Personas que pierdan su empleo desde agosto ya no accederán al cobro ágil del seguro de desempleo

La OIT advierte que el desempleo empujará a más personas a la informalidad. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

Las personas que entren al desempleo desde este mes de agosto del 2020 ya no estarán cobijadas bajo la Ley de Apoyo Humanitario -publicada en el Registro Oficial el pasado 22 de junio- que contiene facilidades de acceso al seguro de desempleo. ¿Qué implica?
El principal beneficio de esta norma es la reducción del tiempo de espera para acceder al subsidio de desempleo, que es de 60 a 10 días. Pero se estableció que esta facilidad solo aplica para los afiliados en relación de dependencia que perdieron sus empleos entre los meses de abril a julio de este año.
Es decir, quién sea despedido a partir de agosto deberá esperar dos meses para cobrar el seguro.
En la Ley de Seguridad Social se establece que el afiliado puede solicitar la prestación económica después de acreditar 24 aportaciones acumuladas, de las cuales al menos seis deben ser continuas. El período de tiempo en situación de desempleo varía: debe ser no menor a 60 días.
Para realizar la solicitud, además, deberá hacerlo a partir día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días
posteriores a través de la página web del IESS.
¿Qué dice la Ley Humanitaria?
El artículo 23 de la Ley Humanitaria contempla que las personas en situación de desempleo -desvinculadas entre abril y julio- deben cumplir cinco requisitos para acceder al seguro de desempleo: la acreditación de 24 aportaciones acumuladas (dos años) y no simultáneas en relación de dependencia; al menos seis deberán ser continuas. El afiliado, además, debe estar cesante por un no menor a diez días y realizar la solicitud a partir del día octavo de encontrarse desempleado hasta un plazo máximo de 45 días posteriores. Otros de los lineamientos indican que la persona no puede ser jubilada y su salida debe ser registrada por su empleador.
Flexibilización del acceso al seguro de desempleo
En la resolución 604 aprobada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS) y expedida el miércoles 5 de agosto se concretó un reglamento para la aplicación de las normas de la Ley de Apoyo Humanitaria. Allí se establece que los afiliados en relación de dependencia que perdieron sus empleos entre abril y julio pueden acceder el seguro de desempleo en un período de tiempo menor.
La normativa delinea que el afiliado debe estar cesante al menos 10 días. Si se encuentra en esa situación, debe realizar la solicitud para el pago a partir del octavo día de haber perdido su empleo y hasta un plazo máximo de 45 días. Sin embargo, el Consejo Directivo del IESS resolvió -debido a una aparente contradicción en el proceso de solicitud- que el requerimiento se deberá ejecutar desde el día undécimo de estar desempleado. La página web del IESS está habilitada para el trámite desde este viernes.
Según datos oficiales, en el mes de julio hubo 32 000 desafiliaciones. Los beneficios de la Ley Humanitaria cobijan a quienes quedaron cesantes hasta julio.