Desde el próximo lunes empezarán a vencerse los plazos para cumplir con la presentación del Anexo de Gastos Personales. Todas las personas naturales que durante el ejercicio fiscal 2011 hicieron uso de gastos personales deducibles mayores a USD 4 605 deberán cumplir con la obligación.
Normalmente, este proceso se realizaba en febrero de cada año, sin embargo, por el cambio de normativa, por única ocasión, en el 2012, se realizará hasta este mes. Así que desde el 2013, el cumplimiento regresará al calendario acostumbrado.
La autoridad tributaria delimitó la nueva base para la declaración, lo que abarcará a un mayor número de contribuyentes. Hasta el año pasado, esta obligación era destinada para las personas que generaron gastos por un monto superior a USD 7 500.
Para cumplir, los contribuyentes deberán acceder a la página del Servicio de Rentas Internas (SRI), www.sri.gob.ec, y acceder al formulario de Anexo de Gastos Personales. Tras llenar los campos deberán remitirlo vía digital.
El proceso
Descargue el formulario de Anexo de Gastos Personales de la página www.sri.gob.ec. Una hoja de cálculo se le desplegará. Guarde el documento con el nombre AGP2011.zip.
Recuerde que en el formulario hay campos que dicen “obligatorio”, por ello dicha información debe ser ingresada siempre y no pueden estar nulos o vacíos. Además, hay otros campos denominados “opcionales”.
En los rubros donde debe ingresar cifras o valores monetarios, los montos deben constar en dólares y siempre deben registrarse en términos positivos.
Cuando haya finalizado el proceso de llenado, guarde el documento utilizando un programa que lo comprima (zip). No lo archive como ‘html’ ya que el envío demorará mucho tiempo o simplemente no se realizará.
Una vez que haya realizado el proceso, el programa bajo el que se ejecuta, denominado DIMM , generará un documento con el resumen de la información que usted acaba de completar. Se trata de un talón resumen. Eso debe conservarlo.
La autoridad tributaria, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la fecha que envió el archivo, le remitirá un correo electrónico confirmándole la recepción del documento.
Verifique si la información del talón resumen enviada a su e-mail coincide con lo que usted llenó. Eso se hace mediante la opción “Consulta del talón resumen de anexos”, en la página web.
Si hay errores podrá indicar cuáles dentro del ‘link’ llamado “Consulta de archivos de error de anexos”.
Las claves dentro de las deducciones
El primer aspecto que debe tomar en cuenta es que el año pasado solo podía deducir el máximo (USD 11 973) en lo que respecta a gastos de salud.
En el caso de la deducción en educación, alimentación, vestimenta y vivienda, tan solo puede deducirse, como techo, hasta USD 2 993,25, por cada uno de ellos.
Agrupe las facturas por tipo de gasto. Luego, segméntelos por establecimiento. De esta manera
se le facilitara el proceso y el llenado del formulario. Compruebe que la información básica contenida en las facturas y notas de venta esté clara.
En el caso de salud puede deducir los honorarios de médicos, los servicios de clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias, los medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis y los gastos incurridos en medicina prepagada.
En educación puede incluir los gastos en matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los útiles, textos escolares, materiales didácticos y libros, los servicios de educación especial para personas discapacitadas, los servicios prestados por centros de cuidado infantil y los uniformes.
En vivienda, puede detallar lo que gastó en arriendo de un único inmueble usado para su hogar, los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción de una única vivienda y los impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
En alimentación, ponga en el registro aquello utilizado en las compras de alimentos para consumo humano, las pensiones alimenticias, sustentadas en resolución judicial y el consumo en restaurantes.
En vestimenta, incluya cualquier tipo de prenda de vestir, excepto accesorios.