Entre enero del 2009 y marzo del 2012, la Unidad de Control del Instituto Nacional de Contratación Pública (Incop) detectó irregularidades en 217 procesos de contrataciones públicas. Las anomalías fueron remitidas a la Contraloría en un informe.
El ente de control intervino y decidió realizar un examen especial que confirmó la inconsistencia en 97 declaraciones de emergencia que derivaron en la contratación de bienes y servicios, con fondos públicos.
Estas declaratorias facultan la contratación directa por parte de las entidades públicas, sin necesidad de un concurso previo. Y se enmarcan en el régimen especial del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el 2010, la Contraloría inició una auditoría a las declaratorias de emergencia publicadas en el portal del Incop, entre agosto del 2008 y noviembre del 2009. Para eso requirió información al ente, el cual envió un listado de 248 resoluciones de emergencia emitidas por 97 entidades durante ese período. Para su examen, la Contraloría examinó 97 procesos de contratación en 62 entidades.
El informe, presentado en febrero del año pasado, concluyó que en todos los casos las resoluciones de emergencia no cumplieron con los requisitos que determina la Ley de Contratación.
El documento no establece responsabilidades puntuales de funcionarios sobre el posible cometimiento de delitos. Pero concluyó que existía una clara falta de planificación y gestión de las entidades, que derivó en errores para la sustentación de las resoluciones.
El ex director del Incop, Jorge Luis González, confirmó, en una entrevista a este Diario, que la contratación pública no está 100% planificada. “Muchas veces hay plazos políticos. Proyectos en los que las autoridades dicen que tienen que salir rápidamente cuando son demasiado complejos y se necesitan estudios para soportar una buena selección de proveedores”. No obstante, los funcionarios que no presentaron los planes anuales de contrataciones, ni su actualización, no han recibido sanciones.
El Incop emitió disposiciones sobre la delimitación para la declaratoria de emergencias y los procedimientos y condiciones para emitir dichas resoluciones.
En el documento se aclara que las situaciones de emergencia deben tener el carácter de inmediatez e imprevisibilidad, que deben ser concretos, objetivos y probados en las correspondientes resoluciones de emergencia. El incumplimiento de esta disposición se entiende como una omisión de los procedimientos precontractuales, que pueden derivar en la suspensión del proceso.
Como parte del control de procesos, el año pasado el Incop monitoreó y observó 7 249 procesos contractuales, de 152 225 ingresados en el portal. No hay un informe sobre el resultado de esa fiscalización en el informe de rendición de cuentas.
González explicó que el equipo de monitoreo del Incop trabaja sobre matrices de riesgo por montos o por entidades. El 15% de los casos va a Contraloría con indicios de corrupción. Hasta abril pasado hubo 1 464 procesos por contratación directa.
La Contraloría exhortó a las entidades contratantes a que incluyan en los planes anuales la contratación de obras para prevenir potenciales riesgos. También recomendó que las declaratorias de emergencia sean debidamente motivadas. Es decir, que se especifique los eventos que generan la situación de emergencia.