La Suprema Corte difundió el comunicado el 23 de julio del 2019. Foto: Twitter Suprema Corte
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que está prohibido el “cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura”, según un boletín publicado el 23 de julio del 2019.
En la misiva difundida por el Suprema Corte se consideró que los “intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso de dinero; mientras que los intereses moratorios consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero según lo pactado en el contrato“.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el artículo 21, numeral 3, indica que “tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”, que sirvió como argumento a la SCJN para la prohibición del cobro de intereses excesivos o desproporcionados en los préstamos.
La Sala de la SCJN determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios.
En el boletín difundido se indica que los intereses moratorios no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada.