Redacción Política
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El asambleísta Rolando Panchana (País) dice que lo principal es que los periodistas discutan el proyecto de Ley de Comunicación, que presentó ayer a la Legislatura. Para demostrar esa intención, saludó efusivamente con camarógrafos, fotógrafos y reporteros al iniciar la rueda de prensa.
En la entrega oficial del proyecto, el legislador se dirigió a los medios e insistió en que los comunicadores hagan llegar sus ideas y críticas “objetivas”. “Que no se dejen influir por prejuicios y que se unan al debate”. Sin embargo, cuando las primeras preguntasaparecieron, Panchana evitó contestarlas. Las responderá cuando el debate sobre la ley se inicie…
La presidenta (e) de la Asamblea, Irina Cabezas, recibió el documento que, según ella, será calificado bajo los mismos parámetros que los entregados por el asambleísta César Montúfar y el del Foro de la Comunicación.
No dio a conocer cuándo se realizará el trámite, pero sí anunció que hoy se conformarán las cuatro comisiones ocasionales, que analizarán, entre otras leyes, la de Comunicación.
El proyecto de Panchana tiene cinco títulos, 66 artículos, tres disposiciones generales, siete transitorias y seis derogatorias y reformatorias. “No es una ley mordaza, no existe censura previa”, aclara el asambleísta.
Sin embargo, la legisladora Cynthia Viteri (PSC-Madera de Guerrero), lo contradice. A ella le parece extraño que se forme una comisión provisional para tratar la Ley de Comunicación.
A su criterio, esta Ley debía entregarse a la Comisión de Participación Social y no conformar una delegación alterna. “Pero como el Gobierno no tiene mayoría en esa mesa, no le conviene que el proyecto pase por allí”, dijo.
El primer título de la propuesta del legislador oficialista habla de los derechos ciudadanos, de los derechos y deberes de los comunicadores y de los derechos, deberes y responsabilidades de los medios. Desarrolla el tema de garantías, el funcionamiento de los medios y la difusión de contenidos.
También incluye a la publicidad, define al órgano rector de la comunicación y las sanciones.
Nueve temas que se tratan en esta propuesta legal
Derechos y deberes de comunicadores y medios
La rectificación deberá ser obligatoria e inmediata
El proyecto prohíbe monopolios y oligopolios. Eso dice en el artículo (art.) 3, inciso (in.) 8. Asimismo, defiende el derecho a la rectificación de quien se sienta agraviado (art. 3, in. 11); incluye la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente, salvo que vulnere derechos de las personas (art. 3, in.2). Los aludidos podrán pedir las grabaciones o textos (art. 3, in. 13).
La rectificación será inmediata y la sola afirmación fundamentada del afectado es suficiente, aunque al publicarlo, el medio puede ratificarse (art. 4). Ni el medio ni el afectado pueden referirse a la controversia mientras no se resuelva (art. 6). Aunque hay veedurías, los medios y sus trabajadores no pueden participar en ellas (art. 7, in. 3). No habrá censura previa, pero sí responsabilidad ulterior (art. 8 y 13). Los medios deberán guardar archivos de todos sus contenidos (art. 14, in. 9) y para funcionar deben registrarse una vez al año (art. 14, in. 10). La información será de fuentes autorizadas y confiables (art. 15, in. 2).
Derechos y deberes de comunicadores y medios
La rectificación deberá ser obligatoria e inmediata
El proyecto prohíbe monopolios y oligopolios. Eso dice en el artículo (art.) 3, inciso (in.) 8. Asimismo, defiende el derecho a la rectificación de quien se sienta agraviado (art. 3, in. 11); incluye la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente, salvo que vulnere derechos de las personas (art. 3, in.2). Los aludidos podrán pedir las grabaciones o textos (art. 3, in. 13).
La rectificación será inmediata y la sola afirmación fundamentada del afectado es suficiente, aunque al publicarlo, el medio puede ratificarse (art. 4). Ni el medio ni el afectado pueden referirse a la controversia mientras no se resuelva (art. 6). Aunque hay veedurías, los medios y sus trabajadores no pueden participar en ellas (art. 7, in. 3). No habrá censura previa, pero sí responsabilidad ulterior (art. 8 y 13).
Los medios deberán guardar archivos de todos sus contenidos (art. 14, in. 9) y para funcionar deben registrarse una vez al año (art. 14, in. 10). La información será de fuentes autorizadas y confiables (art. 15, in. 2).
Los órganos rectores
El Consejo evaluará contenidos y auditará la sintonía
El Consejo Nacional de Comunicación e Información elaborará políticas públicas (art. 40). Estará conformado por un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá, de las facultades o escuelas de Comunicación, de los comunicadores agrupados en gremios, del Ministerio de Educación, de la Asamblea Nacional, y tres representantes de la ciudadanía (art. 42, literales a-f). Entre sus funciones están: llevar el registro de los medios, proponer pautas sobre los códigos de ética, evaluar los mensajes y auditar el tiraje y la sintonía (art. 44, literales b-m). El Defensor Público protegerá los derechos de comunicación de las personas (art. 45), recibirá denuncias y dará seguimiento a los reclamos, también podrá solicitar medidas cautelares. Existirá un comité consultivo, pero sus decisiones no tendrán carácter vinculante. Allí participarán los representantes de los medios televisivos, radiales, impresos, comunitarios, los lectores, radioescuchas, televidentes y las agencias de publicidad (art. 54).
Infracciones y sanciones
Amonestación, 100 salarios mínimos o el cierre
Los titulares del registro y los responsables editoriales son responsables de los contenidos (art. 55). Las autoridades que resolverán las denuncias son el Defensor del Público y el Consejo de Comunicación (art. 57). Las sanciones serán: amonestación escrita, publicada en el propio medio el día de mayor tiraje (para otros medios, la sanción se difundirá en el horario dispuesto por la autoridad).
Luego, la multa, de 1 a 100 remuneraciones básicas. Le sigue la suspensión temporal del registro de funcionamiento, de 1 a 30 días, y la cancelación definitiva (art. 59). Son atenuantes admitir la infracción, subsanarla voluntariamente y reparar los daños (art. 60). La amonestación se aplicará por difusión de contenidos que afecten derechos.
La multa, por incumplir esta disposición en más de tres ocasiones en un año, entre otros (art. 63). La sanción, por actos contra la seguridad (art. 64), y la cancelación, por reincidencia en las infracciones (art. 65). Cuando ello ocurre, el titular queda inhabilitado por 10 años.
Funcionamiento
Sin registro, los medios no podrán operar
El registro de los medios de comunicación social, ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información, deberá cumplirse en el plazo que el Consejo determine. De no hacerlo, el medio no podrá operar, para lo cual el Consejo Nacional de Comunicación e Información arbitrará las medidas que sean del caso, incluso con apoyo de la Fuerza Pública y demás entidades.
Consejo
120 días para seleccionar a los representantes
La primera disposición transitoria del proyecto dice que una vez publicada la ley en el Registro Oficial, en el plazo de 90 días, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conformará la comisión de selección para la designación de los representantes de la ciudadanía que integrará el Consejo Nacional de Comunicación e Información. El plazo máximo será de 120 días.
Publicidad
Medios, agencias y el anunciante, responsables
Se prohíbe utilizar en la publicidad escenas de violencia, que induzcan al racismo, la pornografía… No se podrán transmitir contenidos engañosos, que contraríen las condiciones reales de los productos o induzcan al engaño. Todo anuncio será responsabilidad del anunciante, de la agencia y del medio. La regulación de la publicidad se regirá por la ley y otras normas.
Ámbitos
Una ley distinta regulará a los medios públicos
La disposición transitoria tercera de este proyecto establece que, transcurridos 360 días después de su aprobación, se procederá a expedir una nueva iniciativa legal. Esta tendrá por objeto regular el ejercicio de los medios de comunicación públicos. El proyecto de ley del asambleísta Panchana se enfoca más a regular el ámbito de acción de los medios privados y comunitarios.
Comunicadores
Seis años de plazo para ser profesionales
Quienes estén laborando en los medios de comunicación, en el momento de la publicación de esta ley, tendrán seis años para regularizar su título universitario.
Es decir, convertirse en comunicadores sociales de tercero o cuarto niveles. Los medios deberán otorgar las facilidades de horario y económicas para que sus trabajadores cumplan con esta obligación.
Reacciones
Cléver Chica. AER, Guayas
Los medios no deben volver a registrarse
Los medios no deben volver a registrarse ante el CNC, porque las instancias del Estado tienen los datos de los concesionarios. El Consejo de Comunicación debería integrarse por los actores de la comunicación: gremios de los medios de comunicación y los consumidores.
F. Alvarado Sec. Comunicación
Los medios respetarán a sus periodistas
La Ley es muy buena, neutral, plural. Destaca que los medios de comunicación deben respetar la libertad de expresión de sus periodistas. El Consejo de Comunicación regulará los contenidos tanto a los medios estatales y a los públicos.
Camilo Ponce C. P. Imbabura
El Gobierno no debería integrar el CNCI
La Federación Nacional de Periodistas del Ecuador (Fenape) se reunirá este fin de semana en Machala para iniciar la discusión de la propuesta de ley presentada por el asambleísta Panchana. El Gobierno no debería integrar el Consejo Nacional de Comunicación, por cuanto pudiera prestarse para poner censura a los contenidos de los medios.
Freddy Paredes Periodista
El control a los medios debe ser de la sociedad
Según la propuesta del asambleísta Panchana, el Estado tendrá el control absoluto del Consejo de Comunicación. Yo identifico que tendrá seis de los ocho miembros. El control debe surgir desde la propia sociedad civil, sin la tutela del Estado. Tampoco está claro el papel del defensor público, que propone el asambleísta.
José Camino Presidente UNP
El Presidente no debe dirigir el CNCI
No estoy de acuerdo con que entre los integrantes del Consejo Nacional de Comunicación e Información (CNCI) estén los representantes del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional. La razón es que se corre el riesgo de que esta instancia se politice por las discrepancias que tiene el Régimen y los medios.
Marco Villarroel. Profesor
Los medios sí deben registrarse en el CNCI
Las universidades permanentemente hemos desarrollado investigaciones sobre diferentes temas. Es indispensable que los medios de comunicación se vuelvan a registrar en el Consejo de Comunicación; eso permitirá que la sociedad tenga datos reales sobre el número de publicaciones que existe en el país.