La Cámara de Industrias y Producción de Pichincha pidió una aclaración al Decreto 124, firmado por el Presidente de la República el viernes pasado.
El art. 3 del Decreto establece que “las entidades que tengan generación propia (autoproductores) utilizarán sus equipos de manera obligatoria para cubrir sus necesidades y entregarán los excedentes al mercado… De ser necesario, el Ministerio de Defensa podrá ordenar la utilización forzosa de esos equipos”.
Pero existe una confusión sobre el alcance de ese Decreto y lo que dijo el Presidente de la República el sábado pasado, señaló Sebastián Borja, presidente de la Cámara de Industrias y Producción de Pichincha. Se refiere a que los autoproductores están identificados por el Consejo Nacional de Electricidad (Conelec). Mientras que el Presidente habló de todas las empresas que tienen plantas de generación propia. Esa diferencia es clave porque la mayoría de industrias cuenta con plantas de emergencia, que pueden operar por pocas horas, únicamente en casos de emergencia.
Borja dijo que el sector está dispuesto a colaborar para superar la crisis eléctrica, para lo cual propuso que esas plantas se prendan en horas pico y en horarios previamente establecidos.