Plan ‘Hoy Circula’ para Quito con rotación de placas... ¿Bares, cines, espectáculos, gimnasios, aforos?

La Resolución A-060 mantiene el esquema de autorización de movilidad con placas pares e impares. La alternancia será mes a mes. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

La Resolución A-060 mantiene el esquema de autorización de movilidad con placas pares e impares. La alternancia será mes a mes. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

La Resolución A-060 mantiene el esquema de autorización de movilidad con placas pares e impares. La alternancia será mes a mes. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

La Alcaldía de Quito emitió este jueves 10 de septiembre del 2020 la Resolución A-060 con el Plan de Restricción Vehicular 'Hoy Circula'. La normativa contempla una serie de medidas que se aplicarán en el Distrito Metropolitano desde el lunes 14 de septiembre, una vez que finalice el estado de excepción, "para procurar la reactivación económica y regularización paulatina de actividades" en medio de la pandemia del covid-19. 


'Hoy Circula' se aplicará con alternancia de placas por mes

La Resolución A-060 mantiene el esquema de autorización de movilidad con placas pares e impares. Eso implica que no se retomará el sistema de restricción de dos dígitos por día, como estaba vigente hasta inicios de marzo, cuando se declaró la emergencia sanitaria. En adelante, desde el lunes 14, la nueva fórmula de autorización de circulación tendrá una rotación mensual. 

Meses impares: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

Los vehículos con placas terminadas en un número impar (1, 3, 5, 7 y 9) circularán los días lunes, miércoles y viernes en lo que queda de septiembre y en noviembre del 2020.

En cambio, los automotores con placas par y cero (2, 4, 6, 8 y 0) circularán los martes, jueves y sábado.

Meses pares: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre

Los vehículos con placas terminadas en par y cero (2, 4, 6, 8 y 0) circularán lunes, miércoles y viernes de octubre y diciembre.

En cambio, los automotores con placas impar circularán los martes, jueves y sábado en los meses impares del calendario.

¿Qué placas circularán los domingos?

Los domingos podrán circular todos los vehículos sin restricción, igual que en los días feriados nacionales (Independencia de Guayaquil, Difuntos, Independencia de Cuenca, Navidad) y locales (Fundación de Quito). 


Conductores autorizados a circular y nuevos salvoconductos

Algunos vehículos se encontrarán exceptuados de las restricciones vehiculares; es decir, tendrán salvoconducto. Para otras actividades, como personal de salud, no se requerirá tener el documento y sus vehículos podrán circular libremente. En este sentido, la Secretaría de Movilidad deberá emitir un instructivo para con requisitos, requerimientos y procedimientos para la emisión de los salvoconductos. 

En el caso de aquellos vehículos que no requieren salvoconducto, los conductores deberán portar la licencia de conducir para el tipo de vehículo autorizado y, según corresponda, la credencial institucional o laboral que los acredite para la excepción.

En cambio, cuando se trate de actividades autorizadas para salvoconducto, el conductor deberá presentar este documento, que habilitará la circulación de su vehículo según el procedimiento y los requisitos detallados en el instructivo de la Secretaría de Movilidad. 

¿Cómo obtener el salvoconducto?

Desde el 24 de septiembre se habilitará una página web desde donde la ciudadanía que necesita circular sin restricción puede obtener el documento.

Sanción por incumplimiento del ‘Hoy Circula’

Las personas que incumplan las nuevas medidas de restricción vehicular serán sancionadas con una multa equivalente al cincuenta por ciento de un salario básico unificado (es decir, USD 200), así como el retiro y retención del vehículo. 


¿Qué pasa con los buses de transporte público?

El transporte de pasajeros también podrá circular los domingos luego de que finalice el estado de excepción, indicó Santiago Guarderas, vicealcalde de Quito. Los transportistas operarán con un aforo del 50%, como se ha mantenido hasta el momento. Además podrán usar solo el 40% de la flota. “Se harán evaluaciones periódicas para ir incrementando el porcentaje, siempre cumpliendo las medidas de bioseguridad”, agregó el funcionario. También se resolvió sancionar las aglomeraciones en los buses con multas de hasta cuatro salarios básicos.


¿Continúa la regulación del uso de mascarillas?

La Alcaldía mantiene vigente la ordenanza que obliga el uso de mascarilla en el espacio público incluido en el transporte. Debe llevar una mascarilla que le cubra la nariz y boca. Además si alguna autoridad le pide su identificación debe portar su cédula, pasaporte o documento de identidad.

Se mantiene vigente el distanciamiento social de al menos dos metros entre personas. Asimismo, los deportes cuya naturaleza no sea posible mantener el distanciamiento siguen suspendidos en la capital y no se los puede practicar en parques o espacios públicos.

Bares, discotecas, gimnasios 

La Resolución A-060 suspende, temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas otorgadas por el Municipio de Quito en los siguientes casos:

- Bares
- Discotecas
- Centros de diversión nocturna
- Centros de tolerancia y similares
- Gimnasios, centros de entrenamiento y similares.

"La Secretaría de Salud presentará informes quincenales actualizados que permitan evaluar la vigencia de la medida de suspensión prevista en esta disposición", reza en la normativa.


Aforos en cines, centros comerciales, restaurantes

La Alcaldía de Quito estableció, en la misma resolución, un aforo máximo de clientes para el funcionamiento de actividades comerciales una vez que finalice el estado de excepción. El esquema es el siguiente:

- Centros comerciales, supermercados, mercados, agencias bancarias y restaurantes, máximo con el 50% del aforo.

- Cines, teatros y auditorios, máximo con el 30% del aforo.


Espectáculos públicos y deportivos

La Resolución A-060 suspende la emisión de autorización para la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados. "Se exceptúan de la suspensión los espectáculos deportivos masivos..., siempre que se celebren sin la presencia de público".

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