El ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, estuvo entre las primeras autoridades que se colocaron la vacuna contra el covid-19 en Ecuador. Foto: Cortesía Secom
Con base en las denuncias presentadas, la Fiscalía anunció el viernes 29 de enero del 2021 que abrió una investigación previa en contra del ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos. El funcionario es señalado por presunto tráfico de influencias en el proceso de distribución de vacunas para el covid-19.
El miércoles 27 de enero del 2021, la agrupación Acción Jurídica Popular presentó una denuncia ante la fiscal general, Diana Salazar. Allí se menciona que las 8 000 vacunas que llegaron al país estaban destinadas para personal médico de primera línea que trata casos de coronavirus. Aún no estaba previsto usarlas en geriátricos privados.
El Ministro de Salud fue citado a declarar a la Fiscalía el próximo 1 de febrero del 2021, a las 08:30 como parte de esta indagación.
Salazar también solicitó a esa Cartera de Estado que entregue el plan establecido para determinar el orden y forma de vacunación y un certificado de lo ejecutado hasta el momento. Además, deberá decir cuántas vacunas se colocaron en el geriátrico privado.
El Ministerio deberá entregar a Fiscalía una certificación de las personas “que no corresponden al denominado personal sanitario de primera línea, que recibió la vacuna contra el covid y el lugar en que se realizó esta vacunación“.
Esta Secretaría de Estado tiene 48 horas para enviar toda esta información.
A continuación detallamos lo que dice el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre tráfico de influencias:
“Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.
Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito”.