Los municipios pueden regular los horarios y los aforos del transporte público sin necesidad de llegar a un estado de excepción. Foto: Eduardo Terán / Archivo/ EL COMERCIO
El 2 de enero del 2021 se conoció que la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1217, que establecía el estado de excepción por el covid-19, y recordó que existen mecanismos disponibles en el régimen ordinario para estos efectos (combatir la pandemia).
Entre ellos señaló la posibilidad de regular derechos vinculados al tratamiento de la crisis, las potestades de ciertos entes respecto del control y mitigación del virus, la priorización del teletrabajo, la reglamentación del transporte público y del aforo máximo de lugares públicos, la adopción de medidas a través del sistema de gestión de riesgos prescrito en los artículos 389 y 390 de la Constitución, entre otros.
Con esa posición concuerda el constitucionalista André Benavides. Él considera que ya existió una advertencia por parte de la CC, en agosto pasado, de que no iba a otorgar otro estado de excepción por calamidad pública para enfrentar la pandemia y pidió al Ejecutivo elaborar una ley de manera inmediata para tratar este problema en una vía ordinaria y ya no excepcional.
Precisamente, en la sentencia de agosto, cuando se aprobó el segundo estado de excepción, la Corte pidió “a la brevedad del caso, inicie el procedimiento parlamentario, que deberá procurar una limitación proporcional y razonable de los derechos, observando criterios técnicos basados únicamente en mitigar los efectos de la crisis sanitaria”. Benavides señala que eso no ocurrió.
¿Qué opciones tienen las autoridades para controlar la movilización y las aglomeraciones?
A criterio de Benavides, las instituciones deben encontrar en el ordenamiento jurídico vigente las diferentes normas para hacer frente a la pandemia. Por ejemplo, citó el Código de Ordenamiento Territorial (Cootad) como una normativa que ya permite a los municipios evitar tumultos.
Esa normativa (art. 268 y 269) da a los gobiernos autónomos descentralizados la función de coordinar con la Policía Nacional y la comunidad, para formular y ejecutar políticas para seguridad y convivencia ciudadana. En esta misma línea, los cuerpos de agentes de control municipal o metropolitano tienen la atribución para prevenir, disuadir, vigilar y controlar el espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
También da la atribución a los municipios (art.76) para regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción cantonal, a fin de precautelar los derechos de la colectividad. Esto incluye también normativas, horarios y aforos al transporte público que pueden limitar la circulación de las personas, sin necesidad de llegar a un estado de excepción.
Y, además, en el Cootad se da la atribución a los municipios de verificar el cumplimiento normas de seguridad en los eventos públicos, lo cual regularán mediante ordenanzas. También se les faculta para otorgar permisos o no para conciertos u otras actividades que implican aglomeraciones.
En cuanto a las clases, el Ministerio de Educación puede regular la asistencia de los alumnos. También, el Ministerio de Trabajo puede emitir directrices para la modalidad de trabajo (presencial o teletrabajo). El cierre de fronteras podría ejecutarse conforme a los artículos dispuestos en la Ley de Movilidad Humana y de la Constitución.