Alfredo Ruiz (centro), presidente de la Corte, es además el juez ponente de los casos relacionados con enmiendas. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Este miércoles 1 de agosto del 2018, la Corte Constitucional (CC) analizará la legalidad de 12 enmiendas constitucionales que fueron aprobadas por la Asamblea Nacional en diciembre del 2015.
El debate en el Pleno del organismo se dará 922 días después de la presentación de la última demanda de inconstitucionalidad a ese paquete de reformas. En total, la CC recibió 10 quejas.
El tema se retomó el pasado 25 de julio. Ese día, Paúl Prado, prosecretario de la Corte, notificó a los demandantes que el juez de los casos entregó a la Secretaría los expedientes y un proyecto de sentencia.
Geovanny Atarihuana, director de Unidad Popular, una de las organizaciones demandantes, confirmó la recepción de ese documento. Él espera que la resolución sea rápida, de manera que se sigan recuperando los derechos.
También recibió esa notificación Alfredo Ruiz Guzmán, presidente de la CC y ponente de las causas, él estableció que hoy -como parte del sexto punto de la sesión convocada para las 09:30, en Quito– se analice el proyecto de dictamen.
Ismael Quintana, abogado constitucionalista, explica que este es el procedimiento normal y legal para las demandas de inconstitucionalidad, aunque en este caso haya tomado más de dos años. Añade que el proyecto de sentencia podría ser sometido a votación este miércoles mismo, si existe un consenso.
También hay la posibilidad de que el caso se dilate más. Los jueces pueden solicitar la realización de audiencias o solicitar informes adicionales antes de tomar decisiones.
Este Diario tuvo acceso a un borrador del proyecto, que todavía no es oficial. Ese documento propone la aceptación de tres demandas y la negación de siete. “Se declara la inconstitucionalidad de las enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador el 3 de diciembre del 2015”, se indica en el texto.
Además, se hace una excepción en los artículos 2 y 4 del paquete. Estos hacían referencia a la reelección indefinida. Esa figura ya se eliminó con la consulta popular del 4 de febrero pasado, por lo que ya no cabría su derogación.
El análisis de la Corte Constitucional de este tema llega en medio de la evaluación que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) transitorio lleva a los nueve jueces del organismo.
Estas enmiendas fueron presentadas por el expresidente Rafael Correa, el 2017. Causaron varias jornadas de protestas sociales e, incluso, provocaron la salida de Fernando Bustamante del bloque de Alianza País, por su oposición pública a los cambios.
Entre otras cosas, se aprobó la eliminación de la atribución de la Contraloría General del Estado de controlar “la consecución de los objetivos de las instituciones”. También se estableció la comunicación como un servicio público.
Se determinó también que los nuevos obreros públicos estén bajo el orden de la Ley de Servicio Público y que no se garantice su derecho a la contratación colectiva. Y que sea atribución del Estado central (y no de los Municipios) planificar, construir y mantener la infraestructura y equipos de salud y de educación.
En otra enmienda, se garantizó el pago de las pensiones jubilares de las FF.AA. y la Policía. Por otra parte, se estipuló que las FF.AA. apoyen en la seguridad integral del Estado.
También se modificó la edad de candidatos para Presidente de la República, a 30 años.
Sobre los fondos IESS, solo se hizo una corrección, al pasar de fondos provisionales a fondos previsionales.
Por último, se estableció que los gobiernos locales puedan impulsar consultas populares únicamente sobre temas de su competencia.
Estas son las enmiendas constitucionales que se discutirán hoy en la CC
1. Seguridad social (Art. 370) A este artículo se añade: “el Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”.
2 y 3 Contraloría (Art. 211 y 212) Se elimina la atribución de la Contraloría General del Estado de controlar “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.
4. Política laboral (Arts. 229, 326 y Disposición Transitoria) Los nuevos obreros del sector público estarán bajo la Losep. No se garantiza su derecho a la contratación colectiva.
5. Comunicación (Art. 384) La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. Hay un sistema de comunicación social.
6 y 7. Educación y salud (Arts. 261 y 264) Es atribución del Estado central (y no de los municipios) planificar, construir y mantener la infraestructura y equipos de salud y educación.
8. La Defensoría (Art. 214) La enmienda que buscaba una mayor estructura desconcentrada de la Defensoría del Pueblo fue la única que se eliminó en el trámite legislativo.
9. Edad de candidatos (Art. 142) El Presidente de la República debe haber cumplido 30 años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, entre otros requisitos.
10. Misión de las FF.AA. (Art. 158) Las FF.AA. tienen como misión la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado (…).
11. Fondos IESS (Art. 372) En la frase: fondos provisionales se cambia esta última palabra por “previsionales”, al referirse a los recursos que se administran en la Seguridad Social.
12. Consulta popular (Art. 104) Los GAD podrán impulsar una consulta popular sobre temas de su competencia. Los ciudadanos no podrán pedir consulta ‘sobre cualquier asunto’. Regiones autónomas.
En esta discusión en la CC no entran dos enmiendas sobre la reelección, ya que están derogadas tras de a Consulta Popular del 4 de febrero pasado