El pasado 1 de abril, el presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo 707 y autorizó la tenencia y el porte de armas de uso civil a escala nacional. ¿En qué casos se podrá usar un arma de fuego como legítima defensa?
Con esa decisión, las personas que tengan la autorización y cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Armas, Municiones y Explosivos podrán llevar consigo un arma de fuego, exclusivamente para defensa personal.
Tras esta decisión del Primer Mandatario, surge la siguiente interrogante: ¿Hasta qué punto es legal la defensa propia en casos en que la integridad o la vida de una persona están en riesgo?
Penalistas consultados por El Comercio aseguran que emplear la legítima defensa sí es legal, pues la persona actúa para defender cualquier derecho, sea propio o ajeno. Por ejemplo, su vida o su integridad física.
Sin embargo, el penalista Mauricio Pacheco advierte que a pesar de que una persona porte legalmente un arma de fuego no podrá usarla ante cualquier amenaza, sino solo cuando se configure la legítima defensa, de lo contrario se estaría cometiendo un delito.
Para que un disparo de arma de fuego sea considerado legítima defensa debe cumplir tres requisitos establecidos en el artículo 33 del Código Integral Penal (COIP).
Los tres requisitos
El primero: agresión actual e ilegítima. Es decir, que haya un ataque inminente, real, e injustificado.
El segundo: necesidad racional de la defensa. Este principio significa un equilibrio entre el nivel de agresión que recibe la víctima y el nivel de defensa.
El tercer requisito: falta de provocación suficiente de quien actúa en defensa del derecho. El abogado Wilson Velasteguí, explica este requisito con un ejemplo. Si la víctima está en su domicilio, durmiendo y un extraño ingresa, entonces hay una “necesidad suficiente” de protegerse y alejar el riesgo.
¿Quién use el arma de fuego deberá enfrentar un proceso judicial?
Pacheco señala que quien use un arma de fuego en contra de otra persona enfrentará un proceso judicial y un magistrado deberá determinar si se actuó o no en legítima defensa.
Por ejemplo, si una persona es asaltada y usa su arma en contra de un sospechoso y lo mata, tendrá que ser detenido por la Policía y trasladado ante un juez de la Unidad de Flagrancia. Finalmente, un magistrado deberá analizar las evidencias recopiladas por Fiscalía y Policía y determinar si el disparo se dio por legítima defensa o hubo una extralimitación.
En cambio, el penalista Gabriel Ponce dice que no en todos los casos se iniciará un proceso judicial. Él explica que, con las evidencias recopiladas por la Policía, la Fiscalía puede determinar que esa persona actuó en defensa propia o de un tercero y no iniciarle un proceso penal
El actual Código Integral Penal sí establece una pena para quien excede el uso de la legítima defensa. El artículo 31 de esa norma penal menciona que esa conducta es sancionada con “una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal”.
Por ejemplo, si alguien que se excedió en la legítima defensa y causó la muerte de un sospechoso, será procesado por homicidio. Ese delito tiene una pena mínima de 10 años de prisión, por lo tanto, esa persona podría enfrentar una sanción reducida de poco más de tres años de cárcel.
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