Este 18 de febrero fue aprobado el calendario electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Foto: EFE
Como lo indica el Código de la Democracia en su artículo 91, las autoridades nacionales deben ser posesionadas en mayo. El Presidente y Vicepresidente marcan la ruta, el mismo año tras las elecciones, deben asumir sus cargos el 24 de mayo, en conmemoración de la Batalla de Pichincha.
La misma Ley Electoral establece entonces que todos los asambleístas, nacionales, provinciales y del exterior, deben instalarse en sesión, sin convocatoria, 10 días antes. Esto, porque es el Legislativo el que debe posesionar a los nuevos mandatarios. Y para ese entonces el organismo debe haber designado ya a sus autoridades.
Los Parlamentarios Andinos se posesionan en la mitad de ese periodo. Es decir, cinco días antes que el binomio presidencial y 5 días después que el Legislativo. La Asamblea Nacional también es la encargada de juramentar a estas autoridades supranacionales.
Pero hay circunstancias excepcionales. Por ejemplo, en caso de elecciones anticipadas, previstas en la Constitución, o revocatoria del mandato, la posesión de los respectivos cargos, no podrá ser posterior a quince días contados desde la fecha de la proclamación de resultados.
Sin embargo estas autoridades, locales o nacionales, solo estarán en funciones por lo que reste del período en curso, es decir hasta mayo del año en el que haya un nuevo proceso electoral.
Estas fechas son las que sirven de base para la elaboración del calendario electoral, que fue aprobado hoy, 18 de febrero, por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).