Edificio Huma, en el norte de Quito, utiliza paredes alivianadas, las cuales permiten mayor control de la temperatura. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
En el norte de Quito se construye un edificio con paredes alivianadas, un sistema conocido como ‘steel framing’ (marco metálico). Se componen de gypsum, lana de vidrio y bordes de metal. En grosor, supera en algunos centímetros a las tradicionales de ladrillo.
Uno de los beneficios de este sistema es una mayor resistencia y seguridad ante posibles sismos, al ser más livianas.
En cuanto a ecoeficiencia y sustentabilidad, permiten un mayor control de la temperatura al interior de la estructura, evitando el uso de aire acondicionado o calefactores, lo que disminuye el gasto en electricidad, explica Ana María Cobo, gerenta de Proyectos en Álvarez Bravo Constructores.
Se trata, además, de una construcción más limpia, con el mínimo consumo de agua.
Construcciones ecoeficientes como estas hay pocas en el país, admiten los propios constructores. Sin embargo, el objetivo de los legisladores es que se camine hacia esa meta.
El pasado 19 de marzo entró en vigencia la Ley de Eficiencia Energética, cuyo objetivo es “promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética del país (…)”, reza el primer artículo de la norma, que establece el marco legal del Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEE).
Esta iniciativa estará integrada por las instituciones, políticas y programas de inversión para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Eficiencia Energética.
Dentro de los ejes de acción del plan se incluirán las normas de construcción eficiente, cuya ejecución dependerá de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
Este programa tendrá una vigencia de 10 años y deberá ser actualizado cada dos años, determina la norma. Su cumplimiento será “obligatorio” para el sector público y un “indicativo” para el privado.
La Ley no detalla los parámetros de eficiencia energética que deberán cumplir las edificaciones. Sin embargo, señala que “la normativa incluirá un proceso de evaluación de cumplimiento y calificación sobre el consumo energético de las edificaciones nuevas y de aquellas que sean objeto de remodelación, ampliación o rehabilitación”.
Los constructores, según el documento, deberán informar al comprador sobre la calificación energética de las edificaciones y los beneficios que obtendrá en su inversión en cuanto al consumo de energía.
El artículo 22 de la Ley señala que se deberán establecer incentivos para los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energética. Los constructores están a la expectativa de la emisión del Reglamento de Ley.
Para Silverio Durán, presidente de la Cámara de la Construcción, se debe tener especial cuidado con la implementación, tomando en cuenta que se está hablando de rehabilitaciones de viviendas existentes.
La semana pasada, el Municipio de Quito aprobó una ordenanza que permite el crecimiento vertical de las edificaciones que se ubican en las cercanías del Metro y de los corredores de transporte público, siempre y cuando se cumpla con una matriz de ecoeficiencia, que incluye parámetros como reducción en el consumo de agua potable y cobertura vegetal y arbolado urbano.
Tanto el representante del gremio de la construcción, como Patricio Álvarez, gerente de Álvarez Bravo Constructores, consideran que la aprobación de esta ordenanza –anteriormente resolución– es un primer paso significativo para la sostenibilidad de la ciudad.
Los edificios de la firma Álvarez Bravo Constructores usan desde hace varios años paneles solares y bombas de calor para generar agua caliente.No obstante, Álvarez subraya que Ecuador tiene un atraso en relación con otros países de la región, en cuanto a construcciones ecoeficientes.
Alejandro Pazmiño, gerente general de Romero & Pazmiño, considera que el impacto de la ley puede ser positivo, siempre que se trabaje con objetivos alcanzables y con beneficios para el constructor, como tasas de intereses subsidiadas o incentivos tributarios.
Es fundamental cuidar que no se convierta en nuevas trampas de tramitologías adicionales a la existente”.
Articulado
Art. 2. Se declara de interés nacional y como política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus formas (…).
Art. 3. Principios. Mejoramiento de la productividad y la competitividad a través de la reducción de costos por uso eficiente de la energía (…).
Art. 16. Los consumidores en los sectores público, industrial, comercial, turístico y recreativo deberán procurar la implementación de acciones de eficiencia energética, mediante la adquisición de nuevas tecnologías, políticas de concientización empresarial y optimización de uso de la energía (…).