El salvoconducto no es suficiente para circular. Quien se movilice debe, además, llevar consigo un documento habilitante “que permita verificar el desarrollo de la actividad para la cual se solicita el permiso de circulación”. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
El salvoconducto que fue emitido el pasado 16 de marzo de 2020, con la aplicación del estado de excepción por la pandemia de covid-19, estuvo vigente hasta el pasado lunes 23 de marzo de 2020. Desde este martes 24, rige otro documento. Este puede ser descargado en el portal gubernamental para trámites en línea.
El nuevo documento será el único autorizado para la excepción de la restricción de movilidad. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas recomendó, a través de un comunicado divulgado este martes, “colocar el salvoconducto impreso en un lugar visible dentro del vehículo para que los agentes de control puedan visibilizarlo sin la necesidad de tener contacto directo con su conductor/a”.
Sin embargo, el salvoconducto no es suficiente para circular. Quien se movilice debe, además, llevar consigo un documento habilitante “que permita verificar el desarrollo de la actividad para la cual se solicita el permiso de circulación”.
La cartera de Estado recuerda a la ciudadanía que el mal uso del salvoconducto conlleva una pena de uno a tres años de prisión, bajo la figura de incumplimiento de decisión legítima de la autoridad competente.
La restricción de movilidad no aplica para el personal que trabaja en los siguientes sectores: “Salud de la red pública o privada; Seguridad pública y privada; Gobierno y cuerpos diplomáticos; Servicios de emergencia, agencias de control y de emergencia vial; Sectores estratégicos, de exportación y demás cadenas logísticas; Prestadores de servicios básicos; electricidad, recolección de basura y similares; Provisión de alimentos y de medicinas; insumos médicos y sanitarios; industria y comercio relacionado con el cuidado y crianza de animales; Medios de comunicación; Sector financiero; Sectores de comercialización de combustibles, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural y telecomunicaciones”.
Por otro lado, los taxis deberán regirse al toque de queda, que desde el próximo miércoles 25 de marzo de 2020 aplica desde las 14:00 hasta las 05:00 del día siguiente. De igual manera, deberán hacerlo con la medida de pico y placa, según el número del último dígito de la placa del vehículo.
El servicio de transporte internacional de carga no necesita salvoconducto, o, “siempre y cuando los conductores porten la guía de remisión en donde se detalle el país de origen, destino y el producto a transportar”. También está excenta la maquinaria del Ministerio de Obras Públicas, pero los conductores deben llevar su respectiva credencial.
Por último, el Ministerio informa que “únicamente se podrá solicitar el salvoconducto para emergencias médicas y tratamientos o
citas de personas crónicas no terminales”. En el caso de tratamiento de enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá el documento.
EL COMERCIO
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