Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado
Me refiero al artículo aparecido en EL COMERCIO el sábado 12 de septiembre, con el título ‘La reacción de Pólit fue tardía en el caso F. Correa’.
El titular señala, sin fundamento, una supuesta demora en las acciones de control, omitiendo elementos técnicos y jurídicos contenidos en la información, conclusiones y recomendaciones de los informes comunicados oficialmente por la Contraloría a las autoridades, entregados oportunamente y cumpliendo con las exigencias legales de rigor; y, puestos a disposición de los medios de comunicación y la ciudadanía en forma completa y transparente.
En esta equívoca apreciación no se ha considerado que en el ámbito de control, el marco constitucional y legal para la Contraloría es el del control posterior, es decir, necesariamente siguiente a la acción de los funcionarios de Estado en las instituciones auditadas.
Este control se efectúa según el Plan anual que considera, entre los factores para la priorización de los exámenes: la caducidad, el impacto de los montos y el riesgo institucional por reiteración de irregularidades; contemplando un porcentaje del 35% para imprevistos derivados de denuncias públicas y solicitudes de autoridades; de lo cual se colige que la acción de control no discurre expuesta a la improvisación ni a la presión derivada de la inmediatez noticiosa de uno u otro asunto; los exámenes se sujetan exclusivamente a parámetros técnicos sistemáticos, ejecutados mediante una planificada labor de profesionales especializados que cumplen con normas y procedimientos de auditoría nacionales e internacionales, recogidos en los arts. 24 y 26 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referidos a la planificación, ejecución y evaluación de la auditoría gubernamental, así como a los plazos y medios pertinentes.
En el caso de la auditoría a los contratos efectuados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Predesur, Hidrolitoral y Petroecuador con las empresas: Consorcio Rellenos y Plataformas (Cosurca e Ing. Agustín Rodríguez López), Consorcio Amazónico (Cosurca y Constructora Carvallo A.Z. Cía. Ltda.), Consorcio Puentes y Vías (Siderúrgica del Ecuador S.A. y Megamaq S.A.), Constructora del Sur C.A. (Cosurca), Megamaq S.A., BGP Ecuador CO S.A. y Quality Outsourcing; las acciones de control correspondientes a nueve exámenes, se desarrollaron en 90 días, con ejemplar eficiencia y responsabilidad por parte de 50 funcionarios de las regiones de Guayaquil, Cuenca, Loja y Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental y Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría, que analizaron más de 10 000 fojas como papeles de trabajo.
Con un alto rendimiento de los equipos multidisciplinarios, en la realización de estos exámenes, se acortó excepcionalmente la duración promedio de un año, que la práctica y la propia ley prevén para este tipo de trabajo.
Solo por desatención respecto de la normativa y los procedimientos y politiquería de maledicencia, puede haber quienes afirmen que los informes han sido entregados en forma ‘extemporánea’; cuando los resultados de las acciones de control efectuadas y hechas públicas por la Contraloría, como corresponde y ha sido reconocido por relevantes analistas de diversos medios de comunicación, ciertamente proporcionan los fundamentos suficientes para las acciones concurrentes que tengan lugar, por parte de las diversas instancias del Estado: administrativa, judiciales y de fiscalización en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para una adecuada comprensión de los procesos de control y sus derivaciones es necesario precisar que el perjuicio económico sumado al quebrantamiento de normas legales implica, en principio, responsabilidades administrativas y civiles culposas, que obligan al funcionario a resarcir al Estado el perjuicio causado por sus acciones u omisiones; esta situación se transforma en penal cuando la acompaña la conducta dolosa, es decir la intención directa de irrogar daño o perjuicio al Estado por la utilización indebida de recursos públicos, principalmente en beneficio propio o de un tercero, en cuyo caso, son aplicables el artículo 257 del Código Penal y los artículos 65 , 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.