El 12 de julio del 2016, antes de que concluyera el proceso de deportación, familiares y defensores de DD.HH. cuestionaron la acción del gobierno de Correa contra los cubanos en Quito. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Unidades de élite de la Policía de Ecuador ingresaron a la prisión de migración en Quito, conocida como Hotel Carrión en la calle Jerónimo Carrión, y condujeron al último grupo de ciudadanos de nacionalidad cubana detenido hasta un bus. Los trasladaron al aeropuerto de Latacunga, en un caso de deportación masiva, el 13 de julio del 2016. El delito de los extranjeros: realizar un plantón en Quito para solicitar una visa humanitaria.
121 ciudadanos cubanos fueron deportados por el Gobierno de Ecuador entre el 7 y el 13 de julio de ese año. Al cumplirse un año, la defensa de los cubanos anuncia que acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar al Estado.
Del plantón a la deportación
Bajo carpas y plásticos, decenas de cubanos montaron una vigilia en frente a la Embajada de México en Quito. Desde el 13 de junio del 2016 solicitaron un visado humanitario que les permitiera salir de Ecuador, viajar a ese país y posteriormente arribar a su destino: Estados Unidos.
El grupo de ciudadanos cubanos realiza una vigilia frente a la Embajada de México en Quito, el 21 de junio del 2016. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La madrugada del domingo 26 de junio, el centenar de cubanos fue desalojado por la Policía; forzados a alejarse de la casa diplomática, se refugiaron en el parque El Arbolito, escenario de concentraciones del movimiento indígena de Ecuador desde la década de los 90.
El 6 de julio, en una operación de madrugada con decenas de policías, los ciudadanos cubanos fueron detenidos y se inició un proceso de expulsión que develó contradicción legal.
Desde el 2008, en Ecuador está vigente el “principio de ciudadanía universal”. Así reza en la Constitución. El artículo 416 estipula que en Ecuador rige “la libre movilidad de todos los habitantes del planeta”, para “el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países”.
Sin embargo, para la expulsión de los ciudadanos cubanos se aplicó una norma menor a la Constitución: la Ley de Migración de 1971. Esta otorga al Ministerio del Interior competencia para deportar del país a ciudadanos extranjeros.
El artículo 148 de la Constitución señala que “en virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria”.
A un año de la expulsión
Javier Arcentales es defensor de derechos humanos de las personas en movilidad humana y miembro de la Coalición por las Migraciones y el Refugio. Él fue uno de los abogados que defendió a los ciudadanos cubanos y un año después dialoga con EL COMERCIO sobre la expulsión.
– Hoy se cumple un año de la deportación de ciudadanos cubanos en el país. ¿Qué pasó hace 365 días?
Hubo un grupo de personas cubanas que estaban buscando ejercer su derecho a migrar a los Estados Unidos. Querían que las autoridades ecuatorianas en conjunto con autoridades de otros países puedan darles una solución migratoria, como ya lo habían hecho otras naciones en Centroamérica, donde se abrió un corredor migratorio.
Iniciaron su acción en la Embajada de México, luego fueron trasladados al parque de La Carolina y luego obtuvieron un permiso para continuar esta acción colectiva en el parque de El Arbolito.
– ¿Por qué se dieron las deportaciones?
El problema empezó la madrugada del 6 de julio, cuando hubo una intervención bastante agresiva por parte de la Policía Nacional en la cual se detuvo a más de 150 personas, entre las cuales se encontraban niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores. Fue una detención masiva en la cual nunca se les informó por qué se los estaba deteniendo.
Posteriormente se conoció que iban a iniciar las acciones de deportación con base a la ley que estaba vigente en ese entonces. No se conocían cuáles eran los cargos por los cuales iban a tomaban esta acción. Ellos tenían el permiso otorgado por el Municipio de Quito para estar en el parque de El Arbolito.
Hasta ahora no se sabe cuál fue la motivación que tuvo la Policía y el Ministerio del Interior para realizar esta intervención.
– ¿Cómo fueron las deportaciones?
Recuerdo que la primera deportación fue la madrugada de un sábado. Los abogados recibimos llamadas desesperadas de los ciudadanos cubanos que se encontraban en la Unidad de Flagrancias como en el Hotel Carrión.
Tuvimos otro traslado la madrugada del lunes. Hubo otras llamadas desde los lugares donde estaban detenidos. Para ese momento los defensores y defensoras de derechos humanos estábamos apostados afuera de estos sitios. Pudimos ver como con violencia sobre las personas se las sacaba para trasladarles.
Después del hábeas corpus, el 13 de julio fue deportado el último grupo y no fue deportado por Tababela como los otros dos, sino por Latacunga.
– ¿Qué derechos o leyes se violaron?
Las audiencias de deportación se realizaron después de las 24 horas de detención. Los ciudadanos cubanos estaban detenidos de manera ilegal y arbitraria, ya que cumplieron las 24 horas de detención sin ser presentados ante un juez competente. Debían ser liberadas en ese momento. Se hizo caso omiso de la Constitución.
Las audiencias eran muy rápidas, algunas duraban entre 10 a 15 minutos por lo que no se garantizo el derecho a la defensa.
Las personas fueron trasladadas y deportadas cuando no fueron notificadas de la sentencia o de lo que se decidió en las audiencias. La Ley de Migración en ese momento establecía que solamente cuando este ejecutoriada la sentencia, es decir cuando hayan pasado tres días de la decisión podía la persona ser deportada, porque en ese entonces podía impugnar. Esto no se respetó porque apenas se ejecutaba la sentencia el Ministerio del Interior estaba dispuesto a ejecutar la deportación.
También, nosotros interpusimos un hábeas corpus el 6 de julio y mientras no se lo resolvía no debían ser deportados. Sin embargo, las personas fueron deportadas y no se les permitió esta garantía jurisdiccional que tenía que operar.
Durante los traslados con violencia tratamos de hablar con el encargado del operativo para poner en conocimiento que lo que estaban haciendo era inconstitucional.
Otra cosa que vimos, es que haciendo uso de una facultad absolutamente inconstitucional, el ministro encargado Diego Fuentes, emitió resoluciones que revocaban decisiones judiciales. Nunca un órgano administrativo puede revocar una decisión judicial. Tenemos registrado que en más de 80 sentencias el revoca la decisión judicial sin fundamentos, no hay análisis caso por caso. Por eso fueron deportadas personas que tenían visa vigente, que tenían posibilidades de regularizarse.
Se dio una expulsión colectiva de extranjeros que está prohibida por instrumentos de derechos humanos.
– ¿Un año después, qué hacen ustedes como defensores?
Estamos preparando la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Queremos que esto llegue al Sistema Interamericano de Derechos Humanos justamente para que se determinen las responsabilidades de las personas que actuaron indebidamente en este caso y que también haya formas de reparación para las personas que fueron deportadas y detenidas injustamente.
– ¿Después de 12 meses hay cambios en la justicia?
Hay una nueva ley de movilidad humana que entró en vigencia en febrero del 2017. Lo que se ve en esa ley es que conserva las mismas cosas que tenía la Ley de Migración anterior. Eso resulta preocupante porque puede haber situaciones nuevas que se presenten quizá con otras poblaciones que están aquí. Venezolanos, haitianos, pueden ser también sujetos de este tipo de acciones que son inconstitucionales.
Además, ahora el proceso de deportación ya no está a cargo de los jueces de contravenciones, sino que la misma autoridad de control migratorio es la que realizaría las deportaciones, la que “juzgaría” si es que una persona es susceptible de ser deportada o no. Esto significaría que el mismo Ministerio del Interior, que hace el control migratorio determina si una persona será deportada. Esta nueva legislación es más preocupante.