La decisión del Ejecutivo ocurre después de que en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19 se detectaran irregularidades en la adquisición de insumos médicos como las mascarillas N95 y la bolsa para cadáveres.Foto: Reuters
El Decreto Ejecutivo para la Adquisición de Fármacos y otros Bienes Estratégicos en Salud fue expedido. Es el número 1033 y se publicó la tarde de este martes 5 de mayo del 2020. En la mañana ya se había anunciado la creación del Sistema Unificado de Compra de Medicamentos.
La resolución del Ejecutivo establece cambios para el Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Compras Públicas. Se reforma la sección II en la que se regula la adquisición de fármacos.
En el artículo 72 se establece la definición de fármacos y se señala que para su compra “será necesario que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Vigente”.
También se establece que “los bienes estratégicos en salud constituyen todo tipo de bien determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de sus competencias, que sea necesario y se encuentre relacionado directamente con la prestación de servicios de salud”.
El Decreto también señala que todas las entidades contratantes deben utilizar exclusivamente los procedimientos de adquisición que contempla la reforma al Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Compras Públicas.
Además, exige que la contratación del servicio de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de estos será “independiente pero conexa (ligada) a la adquisición del fármaco o del bien estratégico en salud”, conforme a lo establecido en la sección II.
Se incluyen cambios desde el artículo 73 hasta el 85 del Reglamento. En el documento se habla de las obligaciones de las entidades contratantes de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), la planificación de la compra, la calidad, la seguridad y la selección de proveedores, entre otros temas.
También hay un acápite en el que se habla de la selección del proveedor de fármacos y bienes estratégicos. Así, en el artículo 83 del reglamento reformado se establece la subasta inversa corporativa.
Esa modalidad de adjudicación es “el proceso de régimen especial que utilizarán preferentemente las entidades contratantes que conforman el RPIS conjuntamente con el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) para seleccionar a los proveedores”.
Por ejemplo, la aprobación de los pliegos se hará en conjunto entre las entidades de Salud y del Sercop, “cada uno en el marco de sus competencias”.
La mañana de este martes, la directora del Sercop, Silvana Vallejo, señaló que este esquema consiste en “proporcionar tecnología y dar un manejo adecuado a la distribución, almacenamiento y al sistema de unidosis en medicamentos”.
La funcionaria añadió que “la idea es consolidar la compra de medicamentos en un solo sistema”.
El procedimiento que se implementa permitirá, según el Sercop, verificar el proceso desde el momento en que el médico receta al paciente y el recorrido de los medicamentos. Por ejemplo quién los provee, dónde están y cuándo fueron consumidos.
“Esto se hará a través de una compra consolidada que lo hará la red pública de salud. Se hará una licitación corporativa de medicamentos”, manifestó Vallejo.
La decisión del Ejecutivo ocurre después de que en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19 se detectaran irregularidades en la adquisición de insumos médicos como las mascarillas N95 y la bolsa para cadáveres. Ambas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, dijo esta mañana: “lo que estamos tratando de hacer como Gobierno es hacer compras conjuntas. Pero que estas compras, distribución, almacenamiento y la medicina que llega al usuario sean de manera ágil, oportuna y eficaz. Todo esto, a través de un proceso transparente”.
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