Los siete integrantes del Consejo de Participación transitorio votaron ayer (miércoles 29 de agosto del 2018) a favor del cese de tres jueces del TCE. Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO
Arturo Cabrera Peñaherrera, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), se convirtió este miércoles, 29 de agosto del 2018, en el primer funcionario que aprobó la evaluación del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) transitorio.
Este miércoles, el Cpccs-t ratificó a Cabrera como juez del TCE, luego de que demostrara “cumplimiento de funciones”.
La magistrada Patricia Guaicha también continuará en el cargo. Sin embargo, ella se titularizó como jueza el pasado 5 de mayo, luego de la renuncia de Patricio Baca. Y la evaluación se inició el 15 de ese mes, es decir, tenía 10 días de gestión para ser analizados, por lo que no se la sometió a ese proceso.
Los otros tres integrantes de ese organismo: la presidenta Mónica Rodríguez y los jueces Miguel Pérez y Vicente Cárdenas, en cambio, fueron cesados. Pueden presentar una impugnación hasta el próximo lunes, antes de que esa resolución sea definitiva.
Con ellos, la lista de cesados por el Cpccs llegó a 28 funcionarios. En 18 casos, las impugnaciones no pasaron y las destituciones se ratificaron. Está pendiente ese fallo para los nueve jueces de la Corte Constitucional (CC) y para Fernando Cordero, superintendente de Ordenamiento Territorial.
En el caso de que la terminación anticipada de los períodos de Rodríguez, Pérez y Cárdenas se ratifique, el Consejo transitorio deberá nombrar obligatoriamente a tres jueces transitorios, mientras se da el nombramiento de los magistrados definitivos.
De lo contrario, el TCE -únicamente con dos jueces en funciones- estará imposibilitado de emitir sentencias. Esto porque el Reglamento interno establece que “el quórum necesario para la instalación del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, para la adopción de decisiones jurisdiccionales, será siempre de cinco jueces”.
El constitucionalista Ismael Quintana, cree incluso que desde ayer el TCE se quedó sin funcionar. Añade que pasa lo mismo con la CC y la ‘Súper’ de Ordenamiento Territorial.
Explica que el cese es un acto administrativo que debe cumplirse apenas los funcionarios son notificados. Y que, según la norma, la interposición de un recurso de revisión o impugnación no suspende el cumplimiento de la sanción. Y que en caso de que ese recurso sea admitido, el Cpccs-t deberá restituir a los funcionarios.
En la sesión de este miércoles del Consejo transitorio, por cuestión de tiempo, se hizo público únicamente un resumen de la resolución para el cese de los tres jueces. Ese extracto se enfocó mayoritariamente en el primer parámetro, sobre legitimidad en el cargo, ya que ahí se encontraron las principales razones para la destitución.
Se señaló, por ejemplo, que los magistrados no tienen legitimidad, ya que la autoridad que los nombró no era independiente del Gobierno anterior, refiriéndose a los vocales del Cpccs en los períodos 2010-2015 y 2015-2018.
Además, sobre Rodríguez, la evaluación determinó que tenía conflicto de intereses para desempeñarse como jueza del TCE, ya que antes fue consejera suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
La resolución detalla que como jueza electoral, Rodríguez estuvo expuesta a emitir decisiones jurisdiccionales sobre asuntos en los que ella decidió como consejera electoral o que lo decidieron personas con las que ella trabajó de cerca. Sin embargo, la funcionaria niega que algún caso que trató en el CNE haya recaído luego sobre su administración en el TCE.
A Pérez, en cambio, se lo señaló por su pasado como asesor en el Cpccs. Él fue parte del equipo que conformó la comisión que llevó el concurso de designación del TCE, en el que finalmente resultó ganador. De este modo, incurre también en conflicto de intereses.
Mientras, Cárdenas fue observado por incumplir el indicador relacionado con la capacidad profesional. El Consejo identificó irregularidades en el concurso que le favorecieron para ser designado.
También se indicó que los tres jueces destituidos incumplieron con los requisitos de objetividad y neutralidad política, en varios casos que se les asignaron en su gestión.
Y que, además, se encontraron inconsistencias en el manejo de recursos públicos, especialmente en un contrato para el fortalecimiento de la imagen de la entidad, con “indicios de sobreprecio”.