Corte de Orellana ratifica sentencia contra 11 personas de nacionalidad waorani señaladas por homicidio; pena definida con parámetros interculturales

Imagen referencial. La Corte emitió la sentencia contra 11 personas de nacionalidad waorani por el asesinato de integrantes de pueblo indígena en aislamiento voluntario. Foto: Portal Fiscalía

Imagen referencial. La Corte emitió la sentencia contra 11 personas de nacionalidad waorani por el asesinato de integrantes de pueblo indígena en aislamiento voluntario. Foto: Portal Fiscalía

Imagen referencial. La Corte provincial de Orellana emitió la sentencia contra 11 personas de nacionalidad waorani por el asesinato de integrantes de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Foto: Portal Fiscalía

La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Orellana ratificó la sentencia –con principios de interculturalidad– impuesta contra 11 personas de la nacionalidad waorani señaladas por homicidio.

Los imputados pertenecen a las comunidades de Dikaro, Guiyero, Bemeno y Cawimeno, en la Amazonía del Ecuador.

La Sala de la Corte Provincial desechó la apelación presentada por la defensa de los sentenciados, que impugnó el fallo condenatorio, notificado el 31 de octubre del 2019.

En esa sentencia, los 11 fueron declarados responsables por la muerte de integrantes de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV), en medio de un ataque ocurrido el 30 de marzo de 2013, al interior de la selva amazónica.

Además, fueron investigados por del traslado obligado de dos niñas.

Fiscalía dice que la pena dictada en primera instancia fue impuesta con principios de interculturalidad y dispuesta por el Tribunal de Garantías Penales conforme a la cosmovisión indígena, previo diálogo con ancianos de la nacionalidad Waorani (Pikenanis).

Ellos -en coordinación con Fiscalía– se reunieron para dialogar y definir la sanción, que contempla el cumplimiento de 200 horas de trabajo comunitario por cada año (durante cuatro años) en las comunidades del Bloque 16 (Repsol), que son contiguas a los PIAV de la “Vía Maxus”.

Además, deberán construir “chakras” para asegurar el sustento alimenticio de los beneficiados, y refaccionar o edificar casas tradicionales Waorani (Onkos).

Un año después del servicio comunitario se organizará la Fiesta Cultural Waorani, en la comunidad de uno de los infractores, conforme a sus costumbres y tradiciones, con el objetivo de propiciar la paz y armonía y antes de esto, la Secretaría de Derechos Humanos deberá realizar una inducción en derechos humanos, especialmente sobre el derecho a la vida.

Como reparación integral, las dos niñas de los PIAV trasladadas forzosamente durante el ataque del 2013 continuarán en el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (Spavt) de la Fiscalía General del Estado hasta sus 21 años. La idea es garantizar su proyecto de vida de acuerdo con su cosmovisión y cultura.

Hasta esa edad, la sentencia prohíbe la exposición pública.

Los sentenciados también deberán ofrecer disculpas públicas, previo a la Fiesta Cultural, y no podrán incursionar al lugar de los hechos: la Zona Intangible Tagaeri y Taromenane.

Una vez ejecutoriada, esta condena deberá leerse en la lengua ancestral waorani (wao-tededo), en una radio comunitaria de mayor alcance en las provincias de Orellana, Napo y Pastaza.

Las evidencias recolectadas en esta causa, conforme lo dispuesto en la sentencia, pasarán a ser manejadas y custodiadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, porque son “la prueba fehaciente de la existencia y vulnerabilidad de los Pueblos indígenas en Aislamiento Voluntario”.

También se exhorta a la Asamblea Nacional del Ecuador a promover la creación de una “Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial”, que focalice su especial vulnerabilidad, derechos y régimen de protección a estos pueblos.

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