Decreto 1022 crea el bono de USD 120 por la emergencia del covid-19

Foto referencial. Los beneficiarios del bono por la emergencia de coronavirus serán los afiliados al Seguro Social Campesino y los afiliados al régimen de Trabajo No Remunerado en el Hogar, siempre y cuando tengan ingresos inferiores a un salario básico u

Foto referencial. Los beneficiarios del bono por la emergencia de coronavirus serán los afiliados al Seguro Social Campesino y los afiliados al régimen de Trabajo No Remunerado en el Hogar, siempre y cuando tengan ingresos inferiores a un salario básico u

Foto referencial. Los beneficiarios del bono por la emergencia de coronavirus serán los afiliados al Seguro Social Campesino y los afiliados al régimen de Trabajo No Remunerado en el Hogar, siempre y cuando tengan ingresos inferiores a un salario básico unificado (USD 400). Foto: VIcente Costales / EL COMERCIO

El Decreto Ejecutivo 1022, con el que se establece el Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del covid-19 en Ecuador, fue publicado la noche de hoy, viernes 27 de marzo del 2020.

“Créase el Bono de Protección Familiar por la presencia del covid-19 en Ecuador, el cual consiste en la transferencia monetaria única del USD 120 de los Estados Unidos de América”, dice el texto del decreto.

El monto, según el Decreto, se pagará en dos partes iguales, durante los meses de abril y mayo del presente año. La finalidad del bono es “apoyar económicamente al núcleo familiar beneficiario, para que pueda cubrir sus necesidades básicas, y aliviar los efectos producidos como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y la de estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de covid-19 confirmados”.

Los beneficiarios de este bono serán los afiliados al Seguro Social Campesino y los afiliados al régimen de Trabajo No Remunerado en el Hogar, siempre y cuando tengan ingresos inferiores a un salario básico unificado (USD 400).

Se exceptúan del cobro las personas que cuenten con seguridad social contributiva. Además, el Decreto es explícito en decir que si en el núcleo familiar algún miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las Transferencias Monetarias que otorga el Ministerio de Inclusión Económica y Social (Mies), no se hará acreedor de este bono.

También se dispone que el Miess será quien determine los requisitos y el procedimiento de esta ayuda estatal. El ministro de esta cartera, Iván Granda, ya adelantó que se hará una campaña vía mensaje de texto para promocionar el bono y que llamando al teléfono del Miess (1800 002 002), se puede preguntar si el interesado califica para esta ayuda.

 

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