Comisión aprobó informe para segundo debate de reforma a dos artículos de la Ley de Comunicación, tras 17 meses

La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea sesionó de manera virtual este 23 de noviembre del 2020. Foto: Twitter Asamblea

La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea sesionó de manera virtual este 23 de noviembre del 2020. Foto: Twitter Asamblea

La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea sesionó de manera virtual este 23 de noviembre del 2020. Foto: Twitter Asamblea

De dos artículos y una disposición final se compone el informe para segundo debate del proyecto de reforma a la Ley de Comunicación. El texto fue aprobado hoy, lunes 23 de noviembre de 2020, después de 17 meses de análisis en la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea.

La reforma tiene que ver con el artículo 5 de la norma, relacionado con la definición de medios de comunicación, y el 44.1 sobre el sistema de comunicación social.

La Comisión resolvió no incluir en el informe una propuesta del asambleísta Fernando Callejas (Creo) para la regulación del exceso de publicidad y propaganda del sector público.

De acuerdo con los comisionados, no existe sustento técnico para definir un techo de gasto sobre la publicidad y propaganda estatal con relación al presupuesto asignado a cada institución del sector público.

El primer debate del proyecto se cerró el 1 de junio de 2019. Ahora, corresponderá al presidente de la Asamblea, César Litardo, convocar al Pleno para el segundo debate, con base al informe de la Comisión.


El proyecto señala:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente:

Art. 5.- Medios de comunicación social. - Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.

Art. 2.-
Sustituyese el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente:

Artículo 44.1.- Sistema de comunicación social. Es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Disposición final. El artículo 5 y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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