El Consejo Nacional Electoral resolvió otorgará plazos para que los movimientos Juntos Podemos y Justicia Social para la inscripción de sus candidatos. Foto: CNE.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió otorgar plazos para que los movimientos Juntos Podemos y Justicia Social resuelvan los trámites administrativos para la inscripción de sus candidatos. Esto en cumplimiento de las sentencias que les fueron favorables por parte del Tribual Contencioso Electoral.
La resolución la tomó el pleno del organismo electoral la noche del 5 de noviembre del 2020.
Así, con base a lo dispuesto en la sentencia dentro de la causa que habilita tiempo y trámite al Movimiento Nacional Podemos, el CNE resolvió disponer a las Juntas Provinciales Electorales y del Exterior, iniciar el trámite de inscripción y calificación de candidaturas de la organización política para la dignidad de asambleístas.
El Pleno decidió otorgar a Podemos el plazo de ocho días para que continúe con el proceso de inscripción de las candidaturas, a través de la web o de las secretarías de las delegaciones electorales, en aquellos casos en que el proceso de inscripción de candidaturas no se encuentre concluido.
En el caso de Justicia Social, se resolvió disponer a las Juntas Provinciales Electorales, que no dieron paso al proceso, iniciar el trámite de inscripción y calificación de candidaturas de la organización política para la dignidad de asambleístas.
El cuerpo colegiado resolvió otorgar a la organización política, el plazo de cinco días para que realice sus procesos electorales internos y un plazo de dos días, posterior al proceso de democracia interna, para la aceptación del cargo de los precandidatos ante los delegados de las delegaciones electorales y las oficinas consulares.
Adicionalmente, en estricto cumplimiento del reglamento para la Inscripción de Candidaturas, las autoridades del cuerpo colegiado concedieron a Justicia Social, un plazo de ocho días para que continúe con el proceso de inscripción de las candidaturas, mediante la web o a través de las secretarías de las delegaciones electorales, en aquellos casos en que el proceso de inscripción de candidaturas no se encuentre concluido.
Una vez que las organizaciones políticas cumplan el debido proceso, el Pleno decidirá sobre la inscripción de las candidaturas, o su vez, concederá plazos para que las organizaciones políticas subsanen inconsistencias.