El centro asistencial fue clausurado en agosto del 2017. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La audiencia de apelación al auto de nulidad, emitido por el Tribunal de Garantías Penales, dentro del caso de una clínica e Cumbayá, se realiza a las 15:00 del martes, 6 de febrero del 2018, en la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia.
Un colectivo de madres rechaza la resolución de nulidad del proceso por supuesta asociación ilícita cometida en ese centro asistencial, clausurado en agosto del 2017.
En este caso hay tres procesados: Diego A., Guillermo T. y Liliana R.
La resolución fue emitida luego de que Carlos Pazmiño, defensor de Diego A. y Liliana R., presentara una sentencia de la sala de lo laboral de la Corte Nacional de Justicia que le concede un Hábeas Corpus a Liliana R. Esto en virtud que ella estuvo detenida por infracciones que supuestamente no superan el año de sentencia y, a criterio de ellos, la detención es ilegal.
Esa sentencia dice que se vulneró el artículo 534, inciso cuatro, del Código Penal vigente, que dice que para la imposición de prisión preventiva la pena privativa de libertad de la infracción a juzgarse debe ser superior a un año.
Pazmiño argumentó que en el proceso “ella se encuentra privada de su libertad en razón de una orden de prisión preventiva ilegal”.
Añade que en el acta resumen de la audiencia de formulación de cargos, desarrollada el 10 de agosto del 2017, “ha sido dolosamente alterada” pues no se corresponde con la verdad procesal. Indica que lo resuelto en audiencia oral es distinto a lo que se consigna en el acta resumen de la audiencia.
Alfredo Larrea es abogado de algunos miembros del colectivo. Indicó que en la resolución emitida por el Tribunal de Garantías Penales se produce un error en cuanto a que, en la resolución oral, la jueza imputa por dos cargos a Liliana R., pero en el acta de resumen constan tres.
Con ello, el Tribunal declara la nulidad de lo actuado anteriormente. Dispone que el proceso vuelva a la audiencia preparatoria de juicio. Esto ocurre cuando ya debió concluir la audiencia de juzgamiento y debía dictarse sentencia. “Incluso por otra situación. El 8 de febrero caduca la prisión preventiva de dos procesados, Liliana R. y Guillermo T. En el caso de Diego A. caduca en abril”.
Larrea cuestionó que cuando se hizo la audiencia de Hábeas Corpus a favor de Liliana R. se indicó que la señora habría sido detenida por orden de la jueza de flagrancia y eso es incorrecto. Sin embargo, no se habría indicado que el proceso había avanzado, teniendo en cuenta que fue llamada a juicio y que en esos mismos días, paralelamente, se ventilaba una audiencia de juzgamiento. Es decir, “ya no estaba a órdenes de la jueza que inicialmente dictó la orden de prisión preventiva, sino del tribunal que tramitaba la audiencia de juzgamiento”.
Con ello, a criterio de Larrea, la sala de lo laboral habría desconocido que el proceso avanzó a una etapa de juzgamiento. Larrea asegura que la decisión de la sala de la Corte y el Tribunal Penal sería equivocada porque declaran la nulidad bajo el supuesto de que la señora fue detenida y no se le permitió defenderse de los cargos y habría caído en indefensión.
Indicó que con la nulidad no se declara la inocencia de los procesados en este caso. Tampoco es una sentencia de absolución.