La Asamblea Nacional aprobó, por unanimidad, en segundo debate el proyecto de Ley Interpretativa de la Disposición General Novena de la Ley de Educación Intercultural en la sesión 552. Foto: Flickr Asamblea Nacional
Los profesores de planteles fiscales que se acogieron al retiro, a partir del 20 de octubre del 2008, tendrán derecho a recibir el estímulo para la jubilación del sector público. Esto a través del pago de una compensación variable, que relacione edad y años de servicio.
El monto máximo será de 150 salarios básicos unificados del trabajador privado y de cinco salarios por año de servicio.
La Asamblea Nacional aprobó, por unanimidad, en segundo debate el proyecto de Ley Interpretativa de la Disposición General Novena de la Ley de Educación Intercultural. Contó con el voto de 121 asambleístas presentes, este martes 13 de noviembre del 2018.
“Esta es una interpretación sin veto”, explicó Silvia Salgado, presidenta de la Comisión de Educación. La asambleísta señaló que el Ejecutivo podría declarar inconstitucional esta interpretación legislativa. “Otro tema que deberá enfrentar el Gobierno es el financiamiento para esta decisión, que bordea los USD 180 millones”, señaló.
¿Cómo se concretará? Se aplicará el artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, para que sea liquidado en razón del valor del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación.
Según el proyecto, se considera como anticipo el monto que por concepto de estímulo a la jubilación hayan recibido los docentes jubilados, que son inferiores al valor total que les corresponde.
En caso de fallecimiento del docente jubilado se pagará a los derechohabientes el valor del estímulo por jubilación, incluidos los intereses desde la fecha de la presentación de la solicitud.
En el debate, intervinieron 16 asambleístas. Todos respaldaron el proyecto y reconocieron la lucha de los maestros que se acogieron a la jubilación. Destacaron que la norma está amparada en varios preceptos constitucionales que reconocen los legítimos derechos de los jubilados del 2008, 2009 y 2010, quienes no recibieron el pago total del incentivo económico.
También resaltaron que este bono de estímulo por jubilación está consagrado en la Constitución y exhortaron que los valores que garanticen el pago sean considerados en la Proforma Presupuestaria 2019.