Redacción Política
Hoy el Pleno de la Asamblea Nacional analiza en primer debate el informe sobre la Ley de Recursos Hídricos.
La comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo de Sector Agropecuario y Pesquero aprobó 238 artículos, una disposición única, 18 transitorias y disposiciones derogatorias.
Uno de los puntos polémicos de la iniciativa es que las empresas dedicadas al embotellamiento de agua y otras que tengan fines de recreación cedan el 51% de sus acciones al Estado.
El texto del proyecto propuesto por la comisión indica: “Las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos tienen derecho a participar de forma activa, permanente y corresponsable en todos los procesos vinculados con el agua, así como en el control social sobre el uso y aprovechamiento”.
A través de esta norma se busca regular a las empresas envasadoras de agua, que han sido unidades económicas en el Ecuador, según la Comisión. Su presidente, Jaime Abril, aseguró que con este proceso se rescatarán varios millones de dólares para el país. “El 51% de las acciones de las envasadoras de agua deberán ser del Estado”, insistió.
Al respecto, la Cámara de Turismo de Pichincha (Captur) mostró su descontento, sobre todo, porque el manejo de aguas termales es una fuente de ingreso de turismo en el país. En cuanto a la Autoridad Única del Agua se incluyó la propuesta del sector indígena sobre la coparticipación de los usuarios.
Sin embargo, Humberto Cholango, presidente de la Ecuarunari (regional Sierra de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador) reconoce que aún no está clara la participación en las decisiones que tendrán las comunidades en el proceso de administración del recurso.
Uno de los puntos que Cholango ensalza dentro del proyecto de Ley para primer debate es la prohibición de privatizar el agua. Esta fue la lucha y el pedido principal durante la movilización del sector indígena y de las Juntas de Agua en septiembre pasado. Cholango considera que esto es un logro de las comunidades.
La propuesta que se presenta hoy al Pleno establece que el agua es un sector estratégico de decisión y de control exclusivo del Estado central. La gestión se orienta al desarrollo de los derechos y al interés social, en atención a su decisiva influencia económica, social, comunitaria cultural, política y ambiental.
“Mientras se aprueba la Ley de Recursos Hídricos, decidimos suspender los diálogos con el Gobierno en este tema”, aseguró Cholango. Otro logro de los indígenas, según el dirigente, es la creación del Fondo Nacional del Agua (ver breves) y el capítulo sobre la contaminación del líquido y sus respectivas sanciones.
También ve positiva la prohibición de contaminación del agua mediante vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, compuestos orgánicos. Se definió que el monitoreo de la calidad del agua la realizarán comisiones de veeduría ciudadana.
De ser aprobada esta iniciativa, en un plazo de cuatro años los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán construir infraestructuras para tratar las aguas negras o contaminadas.
Algunas recomendaciones de la comisión
El texto del artículo 23.- Cantidad Mínima y Tarifa Vital, de la propuesta del Ejecutivo, debe ser reemplazado por el siguiente: “El Estado garantiza la gratuidad del ejercicio de este derecho en el mínimo necesario de agua de consumo humano. Se establece en 60 litros diarios por persona. Por el excedente se pague una tarifa justa y diferenciada (…).
Se crea el Consejo Intercultural Plurinacional del Agua (CIPA) como Autoridad Única del Agua, es una persona jurídica de Derecho Público, sin fines de lucro, descentralizado y con autonomía financiera, administrativa, con jurisdicción nacional que ejercerá la rectoría, planificación, administración, gestión, regulación, control y ejecución de las políticas dictadas en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Constitución. Corresponde a este Consejo la coordinación que permita el ejercicio efectivo del derecho humano al agua.
Los objetivos del Fondo Nacional del Agua son: la construcción y rehabilitación de los sistemas de agua para consumo humano, alcantarillado, depuración de aguas servidas y riego comunitarios, los estudios (…) de obras de infraestructura de agua, con el objetivo de aprovechamiento sustentable ; el mantenimiento y recuperación de las cuencas hidrográficas (…).
El artículo 10 dice que la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria. El agua la gestionarán entidades públicas. En ninguna circunstancia habrá gestión privada e individual del agua. La que exista al momento de entrar en vigencia esta Ley, deberá transformarse en gestión pública o comunitaria con la intervención de la Autoridad Única del Agua.