El plazo fijado por el Ministerio para que los empleados envíen la solicitud de acumulación de las dos bonificaciones es hasta el 20 de mayo. Foto: EL COMERCIO
La normativa para la nueva modalidad de pago de las bonificaciones del decimotercer y cuarto fue emitida este viernes 24 de abril del 2015 por el Ministerio del Trabajo para el cumplimiento de la nueva Ley para la Justicia Laboral, la cual estipula que el pago de las bonificaciones será mensual, a menos que el empleado solicite por escrito a su empleador que desea estos beneficios acumulados.
El plazo fijado por el Ministerio para que los empleados envíen la solicitud de acumulación de las dos bonificaciones es hasta el 20 de mayo, de acuerdo con la primera disposición transitoria de la normativa, y no el 30 de ese mes, como había anunciado el ministro Carlos Marx Carrasco un día antes de la publicación de la norma.
En el caso del pago mensual de los décimos, estos empezarán a cancelarse a partir del mes de mayo de 2015. Los meses ya devengados de la decimotercera remuneración y de la decimocuarta remuneración, deberán ser cancelados por parte del empleador de manera acumulada en el mes de noviembre de 2015 y en el mes de julio de 2015, respectivamente.
A partir del 2016, para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito durante los quince primeros días del mes de enero.