Cuando hay problemas financieros, la primera preocupación es cómo cubrir las obligaciones y deudas. Una de ellas es el pago del arriendo, una vez que el paro indígena lleva 17 días este miércoles 29 de junio.
Las actuales manifestaciones, han complicado la generación de ingresos de algunas personas trabajadoras, sobre todo de aquellas que viven del día a día. En este panorama, los arrendadores deben encontrar la forma de cumplir con sus obligaciones o, al menos, que los posibles incumplimientos en los pagos, no les generan perjuicios.
Si existe problemas para cumplir con el pago del arriendo, primero se recomienda exponer la problemática al arrendador. Comentarle que existe la imposibilidad de generar ingresos, por una situación puntual y llegar a acuerdos.
En el artículo 23 de la Ley de Inquilinato se prevé una rebaja en el canon (cuota) de arrendamiento por diferentes motivos, entre ellos las “causas de las cuales el arrendatario no sea responsable”. Así el arrendatario puede plantear una disminución en su pago.
Esto se lo puede hacer siempre y cuando haya una relación formal en el arrendamiento de un inmueble. Es decir, que consta en un contrato de alquiler.
En algunos casos no existe este documento de por medio. Ahí se considera un contrato verbal, el cual debe ser demostrado; por ejemplo, mediante las transferencias o pagos del alquiler. En este casos, también se pueden llegar a negociaciones, dependiendo de la apertura del arrendador.
¿El atraso en el pago del arriendo puede incurrir en desalojo?
La Ley de Inquilinato señala que si no hay el pago continuo de dos cuotas, el arrendador puede proceder con la terminación unilateral del contrato de arrendamiento.
En estos casos, Víctor Jarrín, socio nominal en ASLEX Firma de Abogados, explica que el arrendador puede utilizar la garantía – la cual no está normada- para cubrir los pagos del arriendo que estén pendientes y evitar el desalojo.
En caso de que no exista garantía y persistan los incumplimientos de pago, el arrendador no está obligado a abandonar inmediatamente el inmueble, dice el experto. El arrendatario debe solicitar al juez el desahucio por incumplimiento de las causales. Para ello se determina un plazo de 90 días.
Es ahí cuando el arrendador deja la propiedad después de cancelar las obligaciones pendientes, lo cual se hace mediante un juicio, dice el abogado.