En la nueva propuesta de Ley de Tierras, preparada en el Viceministerio de Desarrollo Rural, se define a latifundio como “aquellos terrenos con aptitud agropecuaria que, con extensión monopólica de tierra y teniendo las condiciones apropiadas, especialmente riego, mantiene inactiva su capacidad productiva por ser explotada deficientemente, ya sea por abandono, uso inadecuado de los recursos naturales, baja capitalización intencional, bajo nivel tecnológico atribuible al propietario”. Partiendo del concepto de que el latifundio podría ser inconveniente, esta definición deja entrever una serie de hechos. El primero, no se señala qué extensión de tierras es considerada como latifundio. Es gravísimo, porque si no se lo incluye en la ley, el gobernante lo determinará en reglamento.
Segundo, fijar, sea en la ley o en el reglamento (¡arma política peligrosísima!), un número límite de propiedad de la tierra puede generar distorsiones, ya que existen ciertos cultivos que si se los explota en pequeñas parcelas no son rentables. Ejemplos, la palma, el azúcar, el banano, las plantaciones forestales. Estos productos, por la inversión que demanda y el tiempo para la cosecha, explotarlos, como se está pensando, en 500 hectáreas máximo en la Costa y Amazonía, o 200 en la Sierra, obligará a que mucho fruto que ahora produce Ecuador, deje de sembrarse y prácticamente nadie se dedique a esta actividad.
Tercero, en los latifundios se da trabajo a gran número gente, lo que evita su migración a las ciudades. Los propietarios de tierras, a parte de pagar Impuesto a la Renta, adquirir maquinaria y aplicar nueva tecnología para mejorar la productividad de sus tierras, contribuyen a que los campesinos no sean una carga económica para el Estado. Los propietarios de grandes extensiones de tierra han ayudado a mejorar las condiciones de vida de la gente del campo.
Cuarto, es peligroso señalar un número de hectáreas como latifundio. Y más preocupante es que la tierra deba estar exclusivamente en manos de un solo propietario. Se prohíbe la “concentración de tierras”, pero no se determina cuándo se da. ¿Qué pasa si primos o cuñados tienen campos de distinta vocación y geográficamente dispersos, y sumando la propiedad de estos señores, se sobrepasa el número de hectáreas fijadas por el Ejecutivo? Quinto, queda a criterio de los subalternos del Presidente declarar cuándo un fundo esta “explotado deficientemente”, o hay escasa inversión, o “bajo nivel tecnológico”.
Se debe expedir una Ley de Tierras, pero cuidadosamente estudiada.
No vaya a ser que pase en Ecuador lo que ocurre en Venezuela en donde existiendo miles de hectáreas de tierras aptas para el desarrollo de la ganadería y agricultura, por la “sabiduría” de su Presidente, hay escasez de alimentos.