El último veto parcial del Ejecutivo a la reforma electoral confirma las acciones contra la libertad de información. Si bien el Ejecutivo tiene el derecho constitucional al veto, eso no significa que tenga luz verde para hacer lo que quiera y atentar contra las propias normas vigentes. La primera obligación es cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia (art. 147).
El veto parcial que introdujera la disposición contra los medios de comunicación para que se abstengan de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, atenta contra la Constitución porque restringe derechos a los ciudadanos de informarse e ilustrarse bien en un proceso electoral, que les permita ejercer un voto libre y responsable, a favor del candidato que deseen, de acuerdo a su conciencia.
Garantiza que en ningún caso la Constitución, leyes, otras normas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la propia Carta Política (art. 84), entre ellos el res-peto irrestricto a la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación (art. 384); el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones (art. 66, numeral 6), el impedimento expreso a la censura previa (art. 18).
Más aún, el art. 115 dispone que el Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Es decir, por normas no faltan, pero si no quieren respetar lo que aprobaron en Montecristi no consulten al pueblo para luego perjudicar-le en normas secundarias.
Lo grave y vergonzoso de todo es la falta de coherencia políti-ca de los propios asambleístas oficialistas que se mostraron públicamente en contra del veto parcial, que rechazaron en principio, pero luego contra su pronunciamiento y los principios que dicen tener, se abstuvieron de insistir en lo que la conciencia les dictaminaba.
Ahora se pretende que el Consejo Nacional Electoral arregle a través del reglamento. Ojalá tomen conciencia, actúen diferente a los asambleístas y demuestren si tienen independencia. Por principio, el reglamento jamás puede estar sobre la ley y peor la Constitución. Sin embargo, si habría voluntad para enmendar algo podrían limitar el efecto de la acción y disponer que se aplicará solo 48 ó 72 horas antes de una elección. Con ello no están alterando la ley y al contrario le reencausarían en el respeto a la Constitución, a los derechos y a las libertades consagradas no solo internamente sino en los tratados internacionales y la Declaración Universal de DD.HH.