De haberse aprobado esa propuesta se le hubiera dado al Gobierno la posibilidad de una injerencia directa. Con este cambio, sin embargo, no quedan salvados todos los reparos al proyecto, en particular los que ponen en juego la vigencia de la libertad de expresión.
El primer aspecto a enmendar debería ser la declaración “de interés público” y de “elemento estratégico para el desarrollo nacional” de los medios de comunicación audiovisual. La idea es que dado que las ondas por las que discurre la comunicación son propiedad de todos, quienes las usufructúan, como contrapartida, tienen ciertas obligaciones.
Así formulado este planteo puede sonar razonable a primera vista. Empero, a poco que se medite emergen las dudas pues los gobiernos suelen catalogar “de interés público” o asignarle valor estratégico a temas que ni los medios ni la ciudadanía consideran como tales. Por ejemplo, la despenalización de la marihuana que la actual administración considera clave para combatir el narcotráfico, justificaría que se instara a los medios a apoyarla invocando su interés público y su carácter estratégico.
Si los medios brindan un servicio rotulado como “público” el Gobierno tendría derecho a reclamarles que confeccionen su programación de acuerdo a ciertos principios y valores, un aspecto que conforma un segundo frente de críticas al proyecto. Entre sus 183 artículos se dictan orientaciones que los medios deberían respetar, entre ellas algunas tan abstractas y llamativas como: que los contenidos sean “plurales”, “inclusivos” y “respetuosos”; que promuevan “la identidad nacional”, la “diversidad” y la “igualdad”; que no sean “discriminatorios” ni “sesgados” ni “prejuiciosos”; que no fomenten “percepciones estereotipadas”, y que no caigan en “prácticas de favorecimiento” (sic).
La mera enunciación de esos deberes incluidos en el proyecto rechina por su amplitud y ambigüedad porque ¿con qué criterios se define exactamente “la identidad nacional” o se determina que un programa es “prejuicioso o “estereotipado”? y ¿cómo probar que cierta emisión no fue todo lo “respetuosa” e “inclusiva” que la ley exige? No hay elementos que describan de qué modo se incurre en tales conductas por lo que cabría suponer que esas precisiones provendrían de un posterior decreto del Ejecutivo.
Ello conduce a analizar las objeciones al proyecto que versan sobre los organismos de contralor propuestos: el Consejo de Comunicación Audiovisual, una Comisión Honoraria Asesora y un “ombudsman” o defensor del pueblo. Los cinco miembros de ese Consejo deberán juzgar si los medios acatan las orientaciones antedichas, una tarea que los colocará en la posición de árbitros y reguladores de la comunicación.
El problema es que tres de esas cinco personas dotadas de tanto poder serán designadas por el Presidente de la República con venia del Senado en tanto las dos restantes representarán a los ministerios de Industria y de Educación. Ese Consejo, aun cuando formalmente quede afuera de la órbita del Poder Ejecutivo, estará integrado por miembros que, presumiblemente, podrían actuar al compás de lo que dicte el poder político no augura nada bueno para la libertad de expresión.