Cada vez que veo amarillentas cajas de archivos, hojeo documentos antiguos y leo viejas actas, siento el gozo y la nostalgia de un pasado que se nos devuelve, y lamento no haberme iniciado en la investigación histórica, haber creído más en la literatura que en la historia. (¡?) En 2014 se cumplen ciento cuarenta años de creación, en Madrid, de la Academia Ecuatoriana de la Lengua, y ¡curiosa coincidencia!, nuestra corporación, la segunda de América, vuelve a ocupar su antigua casa, que le fue entregada por el Gobierno en 1905, como pago de la deuda contraída por el Estado con la AEL.
Hemos pedido a Madrid el acta de instalación que reproduzco: “Autorización de la creación de una Academia correspondiente en la República del Ecuador. Junta de 15 de octubre de 1874. (Asisten: Director Mariano Roca de Togores y Carrasco, Escosura, conde de Cheste, Alejandro Olivan, Hartzenbusch, Puente y Apezechea, A. Fdez-Guerra, de Cueto, Cañete, Nocedal, Rubí, Cutanda, Campoamor, Valera, Canalejas, Arnao, L. Fdez. Guerra y Tamayo y Baus) 1. “Procediose a votar la propuesta hecha por nuestros correspondientes en la república del Ecuador a favor de los Sres. D. Pablo Herrera, D. José Modesto Espinosa, D. Francisco Javier Salazar y D. Belisario Peña para individuos de la Academia correspondiente de la Española que en aquel país se quiere fundar y los cuatro señores resultaron elegidos por diez y siete bolas blancas contra una negra.
Declaró pues el Sr. Director quedar autorizada la creación en la república del Ecuador de una Academia correspondiente, que había de componerse de estos cuatro señores y de los otros cinco anteriormente nombrados”. (Ellos eran Julio Castro, Juan León Mera, Julio Zaldumbide, Pedro Fermín Cevallos, Antonio Flores).
El 4 de mayo de 1875, confirmada legalmente por el gobierno de García Moreno la citada creación, los académicos reunidos nombran a Pedro Fermín Cevallos, director; censor, a Pablo Herrera, Secretario, a José Modesto Espinosa. De 1875 data el decreto legislativo cuyo primer artículo dice: “En mérito de las razones que los señores académicos han expuesto en su solicitud, y por considerarse deber de la legislatura el proteger y dar impulso a todo lo que, de cualquier manera, ilustra y honra a la Nación, decretan: Art. 1º. Concédese a la Academia Ecuatoriana correspondiente de la Española, la dotación de seiscientos pesos por año que satisfará el Tesoro nacional… por dividendos mensuales”. Art. 2º. Además… se le concede franquicia en las estafetas de la república, para su correspondencia con la Española y con las Academias de la misma clase, establecidas o que se establecieren en América”.
¡La vida da para tan poco, en relación con lo soñado: el tiempo es solamente agua o arena entre las manos!