Empieza a perfilarse la nueva Corte Constitucional (CC), que llegará en circunstancias extraordinarias a llenar un espacio institucional vacante desde hace una década, porque la anterior, en estricto sentido, nunca fue una Corte autónoma, dotada de un grado razonable de libertad política. No pudo obrar fuera del esquema de obediencia debida a la que se sometió desde los días de Montecristi.
La tarea de la nueva CC, por tanto, será enorme, comprometida con el concepto de república, con independencia absoluta frente al poder político y a todos los demás factores de poder. Tendrá a su cargo la tremenda responsabilidad de restaurar, en los grandes y en los pequeños temas, el sentido de legalidad, la confianza y la imparcialidad. Y de asociar los derechos y su ejercicio con la legalidad.
Algunos temas de fondo que debería enfrentar una nueva Corte Constitucional:
1.- La comprensión del papel de la Constitución.- Ni la Constitución ni las leyes son herramientas para potenciar el poder. No son instrumentos de dominación. No son cerrojos. No pueden ser los acápites de un proyecto que apuntó a menoscabar las libertades y a asegurar la prolongación indefinida del populismo. A la Corte Constitucional que se conforme le corresponderá restaurar la comprensión racional del papel de la Constitución como sistema de contención del poder. La única “ideología” que allí cabe es la que consagre el respeto a los derechos, la idea de las libertades entendidas como virtudes cívicas y de la legalidad como factor de justicia, seguridad y paz.
2.- Rescatar el Estado de Derecho.- Tarea ímproba, ineludible y urgente, volver a los cánones del Estado de Derecho, proclamar en cada fallo que la CC dicte o en cada resolución interpretativa que expida, que, como alguien dijo, “la Constitución y la Ley están por sobre todos los jefes”; que el principio de sujeción no tiene excepciones; que las instituciones deben obedecer a las reglas y vivir su espíritu; que la eficacia de los derechos es la razón de ser del Estado; que las libertades son el ambiente necesario para que florezca la civilización; que los mandatarios y la burocracia solo pueden hacer lo que manda la ley y según la norma impone; que la democracia no es solo un método electoral, sino una forma de vida que se sustenta en la tolerancia y en la seguridad personal y jurídica. En fin, que aquello del Estado del Derecho es patrimonio político y moral de la comunidad y no palabras vanas ni discurso insustancial. La acción de la Corte debería ser el testimonio cotidiano del Derecho y de los derechos como vivencias.
3.- Las “razones ideológicas” no son excusa para dejar de aplicar las normas.- El autoritarismo que vivió el país tuvo un aliado importante: las tesis del neo constitucionalismo tropical, según las cuales las autoridades, jueces y cortes no debían sujetarse al texto riguroso de la ley, y que, al contrario, cada juzgador, según su imaginario y su apreciación personal, debía aplicar cualquier recomendación doctrinaria, una convicción política, alguna sociología o la última teoría importada, para “entender” los derechos. Semejantes licencias solo contribuyen a dotar de poder absoluto a los jueces, a convertirlos en instrumentos del poder político de turno, y hacer de la legalidad una burla.
Restaurar “la legalidad estricta” y entender que los dogmas no pueden ser el sustento de los fallos, será una de las tareas más complejas de la nueva CC, si se quiere revivir la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones.
4.- Los derechos como compromiso y sus vínculos con la legalidad.- La restauración de la legalidad no impide hacer de los derechos el compromiso principal y el referente que oriente las actividades de juzgar o interpretar. Los derechos deben estar traducidos en las normas, y esa es su mejor garantía. Los derechos, su interpretación y alcance, no pueden quedar librados a criterios judiciales autónomos, o a los actos de la burocracia, a prejuicios o ideologías, porque eso conduce a entregarlos sin reservas al poder, o al juez. Allí está la trampa de un “garantismo” que se usó para menoscabar las libertades. Nunca fue un garantismo hacia los derechos fundamentales, fue un garantismo como ventaja del poder, y esa es una de las explicaciones de la tendencia a la disolución de los límites entre el Ejecutivo y la Función Judicial.
5.- Las complejidades de la cuarta instancia.- La acción extraordinaria de protección, establecida en la Constitución para proteger los derechos de “los ciudadanos” (Art. 437), por arte de una ley, que torció la norma constitucional, se extendió como recurso en beneficio del Estado y sus entidades, a fin de habilitarlas para obtener de la CC que deje sin efecto sentencias ejecutoriadas dictadas en su contra. Tanto en esos casos, como en los que corresponden a disputas entre particulares, la Corte Constitucional debería emprender un análisis exhaustivo sobre el tema, ya que su abuso ha puesto en entredicho la cosa juzgada y, por cierto, la seguridad jurídica, que de tan antigua y respetable institución jurídica proviene.
La acción extraordinaria de protección no puede seguir como la “cuarta instancia” que se ejerce sin respetar su carácter restrictivo, que apunta a revisar únicamente sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia en los que ha existido violación directa de derechos constitucionales o de garantías del debido proceso.
La CC debería ser una institución que genere seguridad jurídica, que es un derecho de los individuos vinculado con el respeto a la Constitución y “a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Art. 82 Constitución).