Los concejos municipales tienen funciones de legislación y fiscalización. Están integrados por concejales electos en la misma fecha en que se elige al Alcalde del cantón respectivo. Las funciones de los concejales están determinadas en la Ley -que antes de la novelería que pretendió desconocer todo y cambió las normas legales, poniéndoles nombres complicados y rimbombantes-, se llamó de Régimen Municipal y ahora es el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que, entre paréntesis, afectó la autonomía de los gobiernos municipales.
Quito ha tenido tradición de gobiernos eficientes y honrados. Sus Alcaldes y sus Concejales han respondido, generalmente, a un sentido de servicio desinteresado y han actuado éticamente. Cito unos pocos concejales, ilustres y trascendentes, entre los que se nos adelantaron, Galo Plaza, Juan Isaac Lovato, Miguel Espinosa, Alfredo Buendía, Luis Oleas, Benjamín Terán, Alfonso Laso.
Los concejales no han sido -ni deben ser- administradores. Esa función es privativa del Alcalde. No solo porque así lo manda la ley, sino porque un sentido elemental de buena administración exige racionalidad en el manejo de la cosa pública, con una cabeza administrativa y un cuerpo legislativo y fiscalizador, que se complementan. Siguiendo esa tónica, los concejales desempeñan sus funciones como miembros de las diferentes comisiones y del Concejo. No son funcionarios de tiempo completo. Su simbólica remuneración estuvo siempre relacionada con su asistencia a las sesiones del Concejo y de las comisiones de las que forman parte.
Una de las negativas reformas introducidas les asigna sueldo, lo que distorsiona su función, ya que deja de tener relación con su asistencia a las sesiones que es en donde deben desempeñarse, y no en actividades administrativas.
Si un concejal está todo el día en las dependencias municipales, acabará entrometiéndose en la administración. Y de ahí se derivan problemas graves de competencia, fricciones con el Alcalde -que es el legítimo administrador- y actos deplorables como los que han afectado al Concejo en los últimos tiempos.
Esta realidad, que puede parecer un detalle sin importancia, debe corregirse. Ni en el fondo ni en la forma, deben ser, ni parecer, parte de la administración municipal.
Asimismo, es indispensable reformar la ley para reimplantar la renovación parcial en el cuerpo edilicio por mayorías y minorías, alternativamente. Así se mantiene la continuidad en la labor municipal y se produce la necesaria renovación. Así se morigera el complejo fundacional de la política ecuatoriana que cree que con cada gobierno se inicia el mundo, con lo que planes y acciones en marcha se abandonan caprichosamente, sin la visión de largo plazo que corresponde a los estadistas.
Pero lo más importante es que quienes se postulen para Concejales y sean electos, actúen con patriotismo y desinterés y cooperen lealmente con el Alcalde, posponiendo intereses y consignas.