No se deje engañar, la diferencia entre estas dos palabras en el contexto actual del Ecuador no está en una sola letra, ni tampoco en los artículos de un proyecto de ley que va por su enésima versión y pretende sustituir a la actual Ley de Propiedad Intelectual.
La diferencia de fondo está en realidad en cómo ven el futuro del país los ingeniosos que han impulsado el proyecto hasta llegar al texto final que será tratado los próximos días en segundo debate en la Asamblea Nacional, y cómo lo vemos los que en nuestra supina ingenuidad creemos que el proyecto no solo nos dejará sin acuerdo comercial con la Unión Europea, sino también muy lejos del comercio regular con otras naciones.
Los primeros, ingeniosos, creen que un país puede alcanzar la innovación tecnológica, la creación científica y la divulgación masiva de los conocimientos a través de una ley que recoja y regule nuestras mejores intenciones; y, por el contrario, los más ingenuos creemos que la forma de fomentar la creación, la investigación, el desarrollo y el bienestar es atrayendo al país a los mejores en cada área, brindando seguridad jurídica a sus inversiones y promoviendo su permanencia a largo plazo para asegurar, además de fuentes de trabajo, crecimiento personal y aprendizaje para nuestra gente, el acceso directo a las nuevas tecnologías y a la vanguardia creativa en todas sus formas.
Ellos, todo ingenio y lucidez, piensan en un sistema limitativo y restrictivo de derechos inmateriales tanto en su adquisición como en su protección, con una ley que no es en realidad “de propiedad intelectual”, sino más bien de amparo y protección a los usuarios, beneficiarios o futuros reproductores de la propiedad de otros (ver por ejemplo los artículos 85, 86, 87 y 91 del proyecto). Y para complicar un poco más el panorama, los ingeniosos han ideado un complejo entramado de normas subjetivas y discrecionales que impedirán o, por lo menos, entorpecerán cualquier intención de los autores, creadores, innovadores y demás titulares por hacer valer o respetar sus derechos. (Artículos 540, 542, 547…). Pero además, brillantes como son, han ideado una retorcida figura legal de protección para los piratas con un escabroso procedimiento por el que éstos podrán iniciar acciones para “conocer la licitud de sus actos” sobre los derechos de un tercero, sin que tal acción permita al titular de los derechos reclamar costas procesales o daños y perjuicios. (Art. 588).
Los ingenuos, en cambio, creemos todavía que el Ecuador necesita un acuerdo con la Unión Europea (también con otras naciones del circuito comercial), y que este proyecto no nos lleva precisamente hacia ese destino. Creemos además que el país tiene que respetar los tratados internacionales que ha suscrito en la materia, que en su filosofía básica garantizan y exigen a los Estados una protección y tutela eficaz para los derechos de propiedad intelectual, no un sistema solapado de acoso y derribo para los creadores.