El Libertador Simón Bolívar, desde su perspectiva unificadora de nuestros pueblos en una confederación anfictiónica, con un ordenamiento jurídico capaz de dirimir las potenciales diferencias entre sus miembros, fue uno de los precursores de los mecanismos de solución pacífica de las controversias internacionales.
No hay que olvidar que tales procedimientos solo aparecieron en el orden mundial en las postrimerías del siglo XIX, en la Convención de La Haya de 1899, para incorporarse después en el Pacto de la Sociedad de Naciones y en las Cartas de la ONU y de la OEA. El Tratado suscrito en el Congreso de Panamá, en 1826, convocado por iniciativa de Bolívar, contiene una norma específica al respecto.Una alusión explícita al principio de no intervención se encuentra en sus siempre citadas “Instrucciones que han de arreglar la conducta de los Ministros Plenipotenciarios del Perú en la Gran Asamblea del Istmo de Panamá”, de mayo de 1825. Bolívar imparte a los enviados diplomáticos esta clara recomendación: “….procurarán ustedes hacer al mundo una enérgica y efectiva declaración igual a la del Presidente de los EE.UU. de América, en su mensaje al Congreso del año pasado, sobre impedir cualquier designio ulterior de colonización en este continente por las potencias europeas, y de resistir todo principio de intervención en nuestros negocios domésticos”.
Es pertinente señalar, sin embargo, que si bien el Libertador coincide con la propuesta de la Doctrina Monroe, la desborda y va más allá en el espacio y en el tiempo, al universalizar su visión y postular la necesidad de “resistir todo principio de intervención en nuestros negocios domésticos”.
Dicho principio fue el núcleo esencial de la conducta internacional de nuestros pueblos desde que emergieron a la vida independiente. El planteamiento formal de Bolívar alcanzó rango jurídico pleno en un instrumento regional suscrito en la VII Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en 1923. La vigente Carta de la OEA consagra este principio en el capítulo relativo a los derechos y deberes fundamentales de los Estados.
El sistema de la seguridad colectiva, conocido en el mundo de hoy, se contempló ya en los tratados políticos hispanoamericanos del siglo XIX, a través de la asistencia recíproca que los Estados Partes en tales instrumentos debían prestarse en casos expresamente previstos. El primero de ellos fue el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, negociado en el citado Congreso de Panamá, según el cual el objetivo del pacto “será sostener en común, defensiva y ofensivamente si fuere necesario, la soberanía e independencia” de todas y cada una de las partes contratantes “contra la dominación extranjera”.
El pensamiento bolivariano no fue ajeno al derecho humanitario como elemento mitigador de la barbarie bélica y otros temas.