¿Cuáles son las lógicas que inspiran a las reformas? El texto de las leyes es importante, pero más importante, como punto de partida, es entender cuáles son las ideas esenciales, los principios, los grandes temas sociales que las motivan. Y cómo las normas empatarán con la realidad. Es verdad que las leyes deben aspirar a lo justo, esto es, a la articulación jurídica de los grandes valores por los que una sociedad milita, pero, además, la norma tiene el reto de ser eficaz, de tomar en cuenta las condiciones que impone la economía, las necesidades de los ciudadanos, sus problemas, posibilidades actuales y retos futuros.
1.- El reconocimiento de la realidad.– La economía es una realidad dinámica que desborda los localismos, rompe los paradigmas y pone en entredicho a las ideologías. La economía no se deja domar fácilmente, es recursiva, a veces, es injusta, pero siempre es retadora y obliga a imaginar e innovar. Es un desafío constante y frente a ella no es prudente quedarse. El Derecho, por lo mismo, debe tomar en cuenta esas singularidades, incluso en el afán de dotar de equidad a la relación laboral. Las normas deberían partir de la constatación de los hechos, del examen de los procesos y de las instituciones propias de la economía, por ejemplo la competencia, el afán de lucro, el principio de rentabilidad, y la conducta timorata típica de los capitales y capitalistas. De otra manera, las leyes están condenadas al fracaso. Y el fracaso significa la ineficacia, la informalidad como respuesta, la inutilidad de los permisos, la generación de ineficientes cargas normativas y la construcción del farragoso mundo del poder burocrático.
Si la economía es flexible, las normas no pueden ser rígidas. Si la sustancia de esta institución es el lucro, hay que poner parámetros que lo reconozcan y lo doten de justicia y equidad.
2.- El reto de crecer.– Una lógica fundamental es crecer, de prosperar, avanzar, y por cierto, ganar legítimamente. La ganancia es la idea clave que mueve a los artesanos, profesionales, empresarios grandes y chicos y trabajadores. La ganancia genera impuestos, provoca acumulación, crea oportunidades, afianza la propiedad y, con ella, asegura mayores márgenes de libertad, aguza la creatividad y genera oportunidades de trabajo. Para mí, el ordenamiento jurídico debe asumir con el reto de crecer y debe alentar la idea de prosperar como personas, familias, empresas y país. Y para hacerlo, habrá que tener presente que la tarea principal del Estado de Derecho es la seguridad jurídica.
En ese sentido, quien más empleo genere, debería pagar menos impuestos y tener más garantías, porque el mejor método de distribución de la riqueza es la nómina, es el salario, no es la ley ni las disposiciones del poder.
3.- Empleo y flexibilidad.- Si la economía, en la cual se mueve el mundo laboral, es dinámica, globalizada, competitiva y recursiva, las leyes laborales deben asumir esos datos como elementos de juicio fundamentales. En ese sentido, y bajo la lógica de la realidad, habrá que reflexionar un poco más objetivamente sobre conceptos como flexibilización, precarización, tercerización, contrato por horas, contratos a plazo fijo, etc. temas que deberían ser asumidos y normados en debida forma, dotándolos de equidad. No caben prohibiciones categóricas ni criterios inapelables, si de generar puestos de trabajo se trata. Si el afán de lucro es la lógica dominante en el empresario, la ley debe aprovecharla y propiciar, bajo el ímpetu de su ejercicio, la creación de oportunidades. El principal factor de discriminación es la falta de opciones, el desempleo.
4.- Las oportunidades y sus límites.- Así, pues, en el tema laboral, la función de la ley debería ser propiciar la generación de puestos de trabajo, flexibilizando las normas, eliminando las rigideces y creando un amplio espacio para el ejercicio de la autonomía de la voluntad. En ese sentido, las formas contractuales deberían ser básicas, generales y pocas, de modo que empleadores y trabajadores puedan “inventar” y modular la figura que convenga a cada caso. La justicia laboral no debe ser una camisa de fuerza para someter a las partes, debe ser la meta que se alcance a través del empleo y de las oportunidades de mejora salarial asociada con la productividad del trabajador.
5.- Algunas medidas pueden adoptarse cuando el desempleo cunde: (i) restaurar el contrato a plazo fijo; (ii) eliminar el castigo del 35% de recargo a los salarios para los contratos eventuales; (iii) ampliar, en la ley, las reglas para el uso del contrato por obra o servicio determinado; (iv) “precarizar” las relaciones laborales, cuando las necesidades sean eventuales y precarias; (v) flexibilizar los sistemas de remuneración; (vi) flexibilizar la distribución de la jornada semanal de trabajo, con acuerdo de las partes, y sin condiciones difíciles de cumplir; (vii) proteger y propiciar el uso sistemático del contrato por jornada parcial permanente (a medio tiempo); (viii) retornar, en ciertas actividades, el contrato por horas, con regulaciones razonables y justas; (ix) propiciar el uso de contratos de trabajo de ejecución a distancia (tecnología, labores profesionales, asesorías, etc.); (x) flexibilizar las reglas de la contratación colectiva.
6.- Las virtudes de la libertad.- La desconfianza hacia ejercicio de la libertad caracteriza, desde siempre, a la legislación laboral. Habría que preguntarse sobre los efectos que esa desconfianza ha provocado en la generación de puestos de trabajo, fomento de la empresa privada productiva, capacidad de innovación, índices de inversión productiva, y otros elementos de juicio que clarificarían este asunto. Las conclusiones pueden ser interesantes.