La Asamblea Nacional acaba de perder la oportunidad histórica de modernizar de forma integral el derecho de familia ecuatoriano; es decir, aprobar una normativa compatible con la protección de derechos como el de igualdad y no discriminación, identidad, libre desarrollo de la personalidad, protección a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, diversidad de formas familiares.
En la actualidad no tiene sentido. Por ejemplo, mantener el divorcio por causales y su lógica es incompatible con la idea de que el matrimonio se sustenta en la decisión libre y voluntaria de sus contrayentes, impidiendo que el sistema se centre en la protección a los más débiles. El sinsentido de obligar a las personas a mantenerse en una relación que ya no quieren sostener es comparable con el absurdo de contar con reglas de tenencia discriminatorias.
Al margen de estas observaciones debe reconocerse que se aprobaron modificaciones interesantes y necesarias, de las cuales destaco tres como las más importantes.
La primera es la elevación de la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años. Nuestro país permite –hasta que entre en vigencia la reforma- el matrimonio desde los 12 años, algo que de forma reiterada se había señalado como incompatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La segunda tiene que ver con la unión de hecho; se establece de forma explícita que es un “estado civil” (estado civil no es únicamente estar casado, soltero o viudo, es toda posición que modifica derechos y obligaciones en el campo civil); se crea el registro de “uniones de hecho” estableciendo que el acta de inscripción es una prueba de esa relación. La unión, de personas mayores de 18 años libres de vínculo matrimonial, podrá “formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo”, la exigencia de una duración mínima -dos años- es para los casos en donde no hubiese sido legalizada o exista alguna controversia.
De aprobarse estos cambios, esta institución empieza a parecerse más al matrimonio porque se busca su formalización mediante un acto jurídico y no el reconocimiento de un “hecho”.
La tercera novedad es el uso extensivo de pruebas científicas para la determinación de la paternidad y maternidad, superándose con esto las limitaciones que existían (desde el año 1861) para la impugnación de la paternidad y simplificándose los procesos de declaración judicial de paternidad y maternidad.
Existe un caso en el que el vínculo biológico es considerado irrelevante: la impugnación del reconocimiento por parte de quien reconoció a un hijo/a como suyo aunque no lo sea, esto implicaría introducir en nuestro derecho la figura del “reconocimiento por complacencia” abriendo la posibilidad de que la filiación se establezca por una vía distinta a la relación biológica o la adopción.
Falta mucho por hacer y se requieren –incluso- cambios constitucionales, por ejemplo para eliminar la discriminación por orientación sexual. Siempre es bueno dar un primer paso.
@farithsimon