Lo esencial no es ‘cómo se ejerce el poder’, es decir, cuáles son las formas de legalidad aparente y formal de las que está revestida la capacidad de mando. Lo esencial, lo de fondo, es preguntarse ¿por qué se ejerce el poder?, ¿dónde está la explicación y el secreto de su legitimidad, cuál la fuente moral para reinar sobre los ciudadanos?. En otros términos, ¿tienen el Estado y el gobierno ‘derechos’, entendidos como potestades innatas provenientes de su naturaleza, o tienen solamente autorizaciones derivadas del poder originario, que radica en cada persona?
1.- La justificación del poder.-Los individuos no necesitan ‘justificar” la titularidad de sus derechos fundamentales, porque esos derechos vienen insertos en su condición y derivan de su dignidad. Sin ellos, las personas no son personas. De allí deriva su intangibilidad e irrenunciabilidad. Esos derechos corresponden a su naturaleza y, por tanto, la sola existencia de un individuo justifica su titularidad. Discutirla ha sido la tesis de los totalitarismos que pretenden atribuirse todas las facultades, negándolas a los individuos. Es el problema de la “absorción de los derechos por el poder”.
En cambio, el Estado necesita justificar el poder que ejerce, necesita explicar y sustentar la fuente de donde provienen sus potestades. Necesita rodear de legalidad a la fuerza, y revestir de legitimidad a la capacidad de coacción. El Estado debe sustentar en la Constitución y en la Ley cada una de sus acciones, eso es el principio de legalidad, según el cual en el Derecho Público solamente se puede hacer lo expresamente ‘autorizado’ por la norma. Si no hay la autorización, la habilitación legal expresa para actuar, no se puede obrar.
La arbitrariedad es la forma de actuar sin habilitación previa, o excediendo el marco de la legalidad. Uno de los recursos que se emplean para disfrazar la arbitrariedad es crear sistemas de aparente legalidad, flexibilizar las normas o justificar las acciones directas a título de revolución o soslayando el sistema legal con el argumento de que los “principios constitucionales” se aplican directamente a criterio de los jueces del Estado, según específicas concepciones ideológicas, asunto que siempre será beneficioso para el poder.
2.-La ausencia de título para mandar.-Las dictaduras son gobiernos de facto que carecen de título legítimo para gobernar. Los gobiernos despóticos no tienen títulos, y esa carencia explica la denominación de poderes injustos. La necesidad de justificarse, presente incluso en las dictaduras, explica por qué los golpes de Estado en el Ecuador en el primer decreto supremo, sin excepción, pusieron en vigencia una Constitución según convenía a sus intereses. Es decir que, pese al dominio de la pura fuerza, buscaban legitimarse con un título jurídico artificioso, impuesto y manipulado.
3.-Las justificaciones doctrinarias.- Las doctrinas políticas -la democracia como la monarquía- son esfuerzos dirigidos a dotar de base racional, o simplemente demagógica, al ejercicio del poder. Es decir, de justificar los sistemas de dominación y la capacidad de coacción que es inseparable del Estado. La fuerza necesita tener ‘presentación ética’ y revestimiento jurídico y crear vínculos de obligación. El problema está en que muchas doctrinas son simples antifaces de la arbitrariedad, excusas de la dominación, que llegan al extremo de menoscabar los derechos de las personas, pese a que ellos son la única justificación de la existencia de la autoridad. La historia de las doctrinas políticas es la búsqueda de la titularidad, de la legitimidad de que el poder en principio carece. El Estado, a diferencia de los individuos, necesita justificación, porque ni ahora ni nunca tuvo, en realidad, ‘derecho’ propio para gobernar.
La democracia es una tesis que busca dotar de título legítimo al poder. Es un esfuerzo por encontrarle al mando fundamento doctrinario y jurídico. Es la búsqueda de legitimidad en la ‘voluntad general’, en el pueblo, en la representación política. La monarquía, en cambio, buscaba la legitimidad y la titularidad en los designios de la providencia. El fascismo, los buscó en la nación; el nacionalsocialismo, en la raza; el comunismo, en las reivindicaciones de clase.
4.-¿Tiene derechos el Estado?.-Los derechos, todos los derechos, inclusive los más intrincados derechos políticos, radican en los individuos y provienen de su voluntad, de su consentimiento y adhesión. No nacen de realidades colectivas, ni de difusas utopías. Las personas humanas son los únicos titulares originales del poder. El Estado recibe de los individuos, a través del pacto social originario, una serie de facultades derivadas, provisionales y revocables, que conforman las estructuras del mando y las formas de gobierno. El poder político es un préstamo condicionado-fiduciario-, una concesión revocable cuya validez y vigencia dependen de que se cumplan los propósitos que justifican el contrato social: la preservación y protección de los derechos fundamentales, la libertad, la seguridad.
5.- ¿Estado de “derechos”?.-El Art. 1 de la Constitución plantea un problema de fondo: declara que el Estado es “de derechos”, y elimina el concepto de “Estado de Derecho”. Esto significa, en rigurosa interpretación de la norma, que (i) se atribuye al Estado la titularidad de los derechos individuales o, al menos, se transfiere, como característica definitoria del Estado, lo que corresponde a otros sujetos distintos del poder; (ii) Se define al poderpolítico a través de un atributo de las personas naturales; (iii) la atribución de derechos individuales, como nota distintiva del Estado, implica una expropiación de los derechos individuales en beneficio del poder; (iv) En la perspectiva propuesta, cabe distinguir lo que son los derechos individuales, los poderes concretos de cada persona, de lo que son las facultades del Estado, que usualmente se confunden con derechos. (v) La eliminación del concepto de Estado de Derecho es trascendental, porque ese sistema suponía sujeción general a la ley, limitación al ejercicio de la autoridad, responsabilidad pública, sometimiento de las políticas públicas a las normas y prevalencia de los derechos de las personas sobre el interés del Estado.
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