El Consejo de la Judicatura impuso una norma para evitar los acuerdos extrajudiciales entre las partes, en los casos de accidentes de tránsito que dejen víctimas mortales. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Desde hoy, martes 9 de diciembre, rige la resolución 309-2014. El reglamento fue elaborado por el Consejo de la Judicatura (CJ) y allí se norma el uso de la conciliación en juicios de tránsito. Actualmente, la Ley de Tránsito permitía utilizar esa figura legal en todo tipo de accidentes viales, incluido cuando hay fallecidos.
Las reglas de juego ahora serán distintas. El documento señala que será la Fiscalía el organismo encargado de aprobar o no la conciliación y emitirá los acuerdos a los que llegan los involucrados en un accidente. Luego de ese proceso, el juez resolverá en un juicio el caso.
Gustavo Jalkh, presidente de la Judicatura, dijo esta mañana que la intención de este reglamento es eliminar la impunidad. El organismo detectó que “en reiteradas ocasiones, las partes inmersas en un accidente concilian por fuera del sistema judicial y desisten del proceso, con lo cual no se aplican las sanciones pertinentes“.
El titular del CJ agregó que la conciliación arregla el daño a la víctima, pero no logra un castigo para el responsable. “La conciliación no puede borrar la infracción y no puede afectar el derecho de terceros, en este caso de la comunidad”.
Además, ahora los accidentes de tránsito en los que haya fallecidos no podrán resolverse a través de la conciliación.
El ministro del Interior, José Serrano, cuestionó que eso ocurra actualmente. “Si existen víctimas mortales en un accidente, los culpables no deben quedar libres por haber llegado a un acuerdo reparatorio con la familia, eso debe quedar solo cuando hay daños materiales “, advirtió durante una rueda de prensa desarrollada esta mañana en Guayaquil.
Jalkh lo recalcó: no puede proceder la conciliación cuando hay muertos.