Gastos en arte y cultura serán deducibles en declaración al SRI desde este 26 de enero del 2018

En una entrevista con EL COMERCIO, Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, confirmó que desde mañana (26 de enero del 2018), los gastos de arte y cultura estarán incluidos en la deducción de la declaración del Impuesto a la Renta.

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Imagen referencial. El Ministro de Cultura confirmó este 25 de enero del 2018 que desde el 26 de enero los gastos en arte y cultura serán deducibles en declaración al SRI. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

En una entrevista con EL COMERCIO, Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, confirmó que desde mañana (26 de enero del 2018), los gastos de arte y cultura estarán incluidos en la deducción de la declaración del Impuesto a la Renta.

Hasta hoy, los gastos que las personas podían descontar de su base imponible estaban relacionados a la alimentación, vivienda, salud, vestimenta y educación. A estos se suman los gastos de arte y cultura que, sumados a los gastos de educación, podrán descontarse en un máximo de USD 3 662.

Los gastos que podrán deducirse bajo el paraguas de arte y cultura son los pagos por conceptos de formación, instrucción, formal y no formal, y consumo de bienes o servicios relacionados con las artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras; promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.

A criterio de Pérez Torres, esto beneficiará tanto a contribuyentes como a los artistas y gestores culturales, dinamizando la demanda de bienes, e incentivando el consumo de arte y cultura por parte de más personas. “Uno de los objetivos de esta cartera de Estado -dijo- es posicionar al Ecuador a escala regional como uno de los países pioneros en la aplicación de mecanismos de fomento a las actividades artísticas y culturales”.

El Ministro de Cultura agregó que en los siguientes días se entregará a la Presidencia el mecanismo para establecer un impuesto al valor agregado (IVA) con tarifa 0% a varios servicios culturales.

Lista de bienes o servicios que serán deducibles de la declaración de gastos al SRI

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Artes vivas y escénicas

Formación, instrucción y pago por espectáculos y eventos vinculados con danza, teatro,
ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.

Artes plásticas, visuales y aplicadas

Formación, instrucción y pago por conceptos de productos vinculados con dibujo, pintura,
escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, tatuajes no cosméticos, fotografía, video arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.

Artes literarias y narrativas

El pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados y pago por adquisición de libros y revistas.

Artes cinematográficas y audiovisuales

La formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.

Artes musicales y sonoras

Formación e instrucción en estas áreas, pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, pago por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios.

Promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio

Formación e instrucción en estas áreas, pagos por el consumo de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museos, archivos y bibliotecas).