En atención a la carta intitulada “Error inexcusable” del señor Iván Escobar Cisneros, publicada en El Comercio del 5 de octubre de 2017, que se refiere a la conformación del Consejo de la Judicatura y sus funciones, y que señaló dentro de su argumentación los artículos 178, 180, 181 de la Constitución del Ecuador, es preciso que más allá de un debate de ideas y en atención al derecho de la ciudadanía de recibir información correcta y veraz de relevancia pública, aclarar al señor Escobar y a los lectores lo siguiente:
Entrevista a Néstor Arbito, vocal del Consejo de la Judicatura ¿Hay penas desproporcionadas en Código Integral Penal (COIP)? Cuando el Defensor Público, a quien estimo mucho, habla de que en el país da lo mismo robarse un borrego que el peculado hasta yo me asusto. Pero lo que no se dice es que el peculado de millones tiene penas de 10 a 13 años de cárcel.