Como siempre, los políticos quieren utilizar el derecho penal para aparentar que enfrentan problemas sociales graves, como el delito y la delincuencia. El “populismo penal” se expresa en el aumento de las penas, la creación de nuevos delitos y, casi siempre, en el intento de reducir la edad de inimputabilidad penal. Se sabe que esto […]
“La acusación contra directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual es un golpe mortal contra la libertad de expresión y los principios del derecho penal consagrado en la Constitución y en leyes penales”, opinó el abogado constitucionalista Alberto Arteaga.
Farith Simon / @farithsimon Reducir el estudio del Código Orgánico Integral Penal a los delitos creados y derogados, impide entender la profunda transformación que estamos viviendo en esta materia; cualquier análisis debe partir del reconocimiento de que el Derecho Penal es selectivo, es el instrumento más violento a disposición de un Estado. Su contenido refleja la visión que tienen de la vida en sociedad, quienes están en el poder. Elegir los comportamientos a ser considerados delitos y la finalidad de las penas son decisiones de carácter político. El fin primario de las penas, de acuerdo con el COIP, es la prevención general para la comisión de delitos; es decir, se amenaza sancionar ciertas conductas con la finalidad de evitar su realización; también promueve algunos comportamientos por medio de los delitos culposos al impulsar el cumplimiento de un deber “objetivo de cuidado”, por ejemplo, castigando la conducción de vehículos a motor con llantas lisas o en mal estado. Otros fines
El Código Penal Integral (COIP) comenzó a regir en el país y allí se establecen sanciones, por ejemplo, por maltratar a los animales o por pintar paredes.
¿Acaso todo acto que disguste a un Jefe de Estado puede ser considerado como terrorismo? La respuesta es ¡no! En el caso de Ecuador, el Código Penal desarrolla un capítulo sobre el delito de terrorismo. En este punto es necesario recordar que terrorista es un delincuente que organizado o no, practica actos de terrorismo, palabra que la Academia de la Lengua Española define como "Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror". Desde la óptica del Derecho Penal "el terrorismo se manifiesta mediante la ejecución repetida de delitos por los cuales se crea un estado de alarma o temor en la colectividad o en ciertos grupos sociales o políticos" (Enciclopedia Omeba, p. 155). No cualquier delito o acción puede constituir un acto terrorista.