Columnista invitado
‘ Tráfico de influencias.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años… Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito”.
Así define el Código Penal, en su artículo 285, el tráfico de influencias y lo sanciona con cárcel de tres a cinco años, pena leve, incoherente con la tendencia a agravar las penas, que no se compadece con sus graves consecuencias.
Esto es lo que sin duda alguna ha sucedido en el préstamo concedido por Cofiec, banco en manos del Estado, al ciudadano argentino Duzac, sobre el que la justicia debe actuar con severidad, para que no termine en el cementerio en que se entierran las cosas que huelen mal.
No es posible que un préstamo así se conceda a un extranjero de paso por el país, sin antecedentes conocidos, si no tiene padrinos de alto nivel. No es posible que el objeto del crédito haya sido la compra de acciones en una compañía para que participe en un concurso promovido por el Banco Central, si sus padrinos no conocían de qué se trataba, aunque después el operativo mayor haya abortado. No es posible que personas directamente vinculadas con funcionarios de alto nivel hayan presionado por el desembolso del crédito si no estaban vinculadas con el destino de la operación. No es posible que directores y funcionarios de Cofiec hayan cedido a esas presiones, si no había influencias desde altas esferas.
¿Cómo es posible que el beneficiario del crédito haya obtenido garantías de entidades de propiedad del Estado para ofrecerlas a Cofiec, y que los directivos de esa entidad bancaria no hayan considerado, para su aprobación, lo irregular que resulta que esas garantías se hayan ofrecido? ¿Qué relación tenía en esas entidades un ciudadano extranjero sin antecedentes visibles en el país, que le permitieron ofrecer la garantía de un ente estatal y que estas hayan sido aceptadas?
Se están revelando más irregularidades cometidas. Los jueces lo deben tomar en cuenta para sancionarlas todas, pero sin desviar su atención de lo principal: el tráfico de influencias necesita una sanción ejemplarizadora.
Si no se cortan sus alas a tiempo, sentando precedentes de honradez, proliferarán casos como este en los que es evidente que ha existido tráfico de influencias de hedor inconfundible.