El hecho de que existan médicos y especialistas en esa rama, no exime que las personas no profesionales tengan ideas generales sobre los síntomas; que aunque es peligrosa, exista la automedicación y que a pesar crueles represiones la salud también es atendida por hechiceros. Un capítulo tan importante como la salud también es el relacionado con la seguridad jurídica, las penas por las infracciones, la privación de la libertad y los castigos económicos; sin embargo, parece que la sociedad no le da la misma importancia a pesar de que están en juego su libertad y patrimonio. Basta preguntar que se conoce del nuevo Código Penal Integral, los nuevos tipos de delitos que se incorporan y la mayor rigurosidad de las penas entre otros grandes temas que se han aprobado. Si la respuesta es negativa se trata un síntoma muy grave, porque significaría que lo relacionado con la justicia en el país no importa pues la defensa de los derechos es relativa y puede que se conozca que mucho puede haber cambiado, pero que sigue siendo igual. Solo esa válida para los ejercen el poder y los que disponen de una riqueza que asegure la contratación profesional cuando se requiera el patrocinio en cualquier causa, sea en un régimen reaccionario o en uno que enarbola la revolución.
La situación es más grave pues los cuerpos profesionales, salvo las excepciones individuales de los que tienen acceso a las columnas de los diarios y a las entrevistas, no han expresado ninguna reacción corporativa que exponga sus criterios con la solvencia e insistencia que el caso amerita. Salvo la protesta de médicos y enfermeras que utilizaron sus mandiles como símbolo de resistencia, algunas mujeres que se atrevieron a demandar nuevas reglas para el aborto y los choferes por las rigurosas sanciones se desconocen de otras reacciones de igual calado.
La situación es delicada pues se trata de un cuerpo legal que debe asegurar, que se respeten los principios básicos de la “nula pena sine legue” y que los jueces que administran la justicia penal garanticen una mínima imparcialidad. Por eso, ojalá que en el veto que vendrá sobre lo aprobado se incorporen disposiciones que establezcan que la destitución o suspensión de los jueces penales solo se dicte por mayoría calificada de parte de los organismos de control. Que no se repitan los insólitos cambios de la primera instancia en el caso de El Universo.
Con este antecedente, es válido peguntar si el nuevo Código penal Integral ha sido elaborado y debatido en todos los ámbitos nacionales y si no se ha incurrido en peligrosos errores conceptuales como entre otros son: los denominados “tipos penales abiertos” y la delegación, por disposición de la propia ley aprobada, al ámbito administrativo -dependiente del Ejecutivo- para que se precisen conductas o sanciones que son de exclusiva pertenencia de la legislación penal y de los jueces que la aplican. Ojalá que los gremios profesionales o académicos no los hayan disuelto como las ONG.