83 años ha estado vigente la norma que excluye de la sanción penal al aborto provocado, en dos circunstancias: para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada (si no existe otros medios); y, si cuando embarazo es consecuencia de una violación y la mujer que padece discapacidad mental (idiota o demente en su versión original). En el 2014, el Código Integral Penal cambió los términos para referirse a la persona con discapacidad intelectual, pero el resultado fue más allá de la semántica: al admitir que el aborto no debía penarse en el caso de violación a una mujer con discapacidad intelectual, reconoció que un embarazo producto de una relación no consentida podía ser interrumpido sin sanción penal, no por razones eugenésicas como en 1938 sino por derechos de las víctimas de violaciones. En ese 2014, con Correa, un conservador social extremo en el poder, mantener la despenalización del aborto en esas dos hipótesis era un tema de mínimos, no hacerlo hubiese sido un regreso a inicios del siglo previo y una negación de los avances en materia de derechos, pero no se amplió la despenalización a todos los casos de embarazo por violación.
La Corte Constitucional, con una mayoría de 7 votos, acogió lo que el legislador se negó a hacer en su momento. En la argumentación de la Corte se deja en claro por qué era discriminatoria la regla tal como se encontraba redactada. La decisión de la Corte es de mínimos y equilibrios.
Al leerla queda claro que hicieron lo mínimo para garantizar el derecho de las mujeres y niñas que actualmente son forzadas a llevar un embarazo no deseado producto de una violación; una “tortura” como lo han definido varias instancias internacionales. A la vez, se puede encontrar un esfuerzo importante por resolver de forma equilibrada entre lo dispuesto en el texto constitucional sobre la protección a la vida desde la concepción, y los derechos en juego de las mujeres y niñas embarazadas debido a una violación. Los argumentos muestran un intento de desmarcarse de los absolutos derivados de fundamentalismos y respuestas únicas. Un segundo ejercicio de equilibrio es que la Corte, asumiendo su responsabilidad de garantizar la compatibilidad de las normas jurídicas secundarias con el texto constitucional y los instrumentos de derechos humanos, busca no invadir, más allá de lo indispensable para cumplir con su rol, la competencia de configuración legislativa en un tema complejo como este.
La jueza ponente Andrade, la jueza Salazar, así como los jueces Salgado, Herrería, Lozada, Ávila y Grijalva, asumieron su responsabilidad; lamentablemente en la decisión se puede leer el voto contrario de la jueza Corral, quien deja en claro con sus argumentos que si estuviese en sus manos la decisión nos regresaba 83 años atrás; su mirada de absolutos parece incompatible con lo previsto en la Constitución y los avances en materia de derechos humanos y su rol como jueza constitucional.