¿Sentencia internacional?

Los hermanos Roberto y William Isaías han regresado a las primeras planas de los medios de prensa gracias al dictamen emitido por el Comité de DD.HH.

El Comité, un órgano de seguimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, consideró vulnerado el derecho de los Isaías a un proceso con debidas garantías en lo referido a sus derechos y obligaciones de carácter civil, desechando las demás alegaciones en relación al proceso penal, sea en razón de competencia o por considerar que no probaron las violaciones que alegaron en su denuncia.


En resumen: el proceso penal por peculado bancario no está en entredicho, sí la imposibilidad de acceder a recursos judiciales en contra de las decisiones de la AGD, una limitación que fue aprobada por la Asamblea Constituyente en su famoso Mandato nro. 13, en los días que los asambleístas oficialistas (y quienes los apoyaban) sentían que tenían tanto poder que asumieron que podían situarse al margen de toda regla sin tener responsabilidad alguna ¿qué límites tenían que observar quienes ‘refundaban’ un país?

Convencidos de su poder se situaron sobre todos y todo.
Ante el Comité, el Estado ecuatoriano sostuvo en su defensa dos ideas igualmente absurdas, de esas que se repetían en los días de la Constituyente y sus supuestos “nuevos paradigmas: la Asamblea es un órgano supraestatal, su poder proviene de un mandato popular y por esto sus decisiones no son actos del Estado; y, lo que aprobaban al no ser decisiones ad-hominen (es decir no se refieren a alguien en concreto) no podían vulnerar derechos de persona alguna.


¿No eran Estado? ¿Sus decisiones al no referirse a personas concretas no vulneraban derechos? Muy poco que comentar a afirmaciones tan disparatadas. Esto nos recuerda que sin importar las buenas razones de una causa, lo odioso de la acción de un procesado, debe asegurarse el siempre el debido proceso.

Esa es la forma de impedir que al hacer justicia se cometan abusos. Limitar el acceso a un recurso judicial es una grave violación a los DD.HH.
La decisión del Comité no es una sentencia y tampoco es resolución de las Naciones Unidas (como equivocadamente se ha presentado). No establece un monto de indemnización por los bienes incautados u ordena que estos se devuelvan; no puede sostenerse que es una decisión sin valor.


El Estado ecuatoriano por el principio pacta sun servanda (los tratados deben cumplirse de buena fe) debe determinar -mediante su procedimiento interno- las indemnizaciones que correspondan por haber impedido el acceso a los recursos judiciales que correspondían.
No existen formas coercitivas para obligar a que se cumpla de decisión.

Solo una acción inteligente del régimen permitirá encarar lo resuelto en el Comité de forma adecuada, pero parecería -por las descacertadas declaraciones oficiales- que poco podemos esperar. 
Algo es seguro: la factura de los errores, la pagará tarde o temprano todo el país.

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