Una reciente decisión de la Corte Constitucional ha provocado un justificado entusiasmo entre las personas y organizaciones que trabajan en temas de refugio en el país: se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Decreto Ejecutivo 1132 -emitido por este Gobierno-, instrumento jurídico que establece las condiciones y el procedimiento para que una persona sea reconocida como refugiada y acceda a la protección derivada de esa condición.
La decisión es una buena noticia, ya que con ella se ratificó que el refugio es un derecho humano; se ampliaron los plazos para la presentación de la solicitud de reconocimiento de ese estatus y para la interposición de recursos en caso de negativa de la petición. Se reincorporó -en la definición de refugiado- lo establecido en la Declaración de Cartagena de 1984, un instrumento internacional de carácter no vinculante, que permite extender la protección de esta institución a personas que han huido de sus países porque “su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”; esto amplía lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que establece la necesidad de demostrar los “fundados temores que una persona tiene de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”; criterio subjetivo que permitía un amplio margen de discrecionalidad para no reconocer ese estatus.
La mala noticia es que la Corte desconoció (con optimismo se podría decir que condicionó) la aplicación del principio constitucional de reserva de ley, una garantía genérica de los derechos por la que se impide regular aspectos esenciales de estos por medio de actos normativos inferiores.
La Corte asevera que no debe hacerse “una interpretación literal del numeral 2 del artículo 133 de la Constitución” que ordena “Serán leyes orgánicas… las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”; utilizando para sustentar su interpretación ejemplos de normas legales preconstitucionales, sin profundizar las diferencias que existen entre disposiciones legales que se refieren a derechos y aquellas que regulan su ejercicio.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional dio un paso adelante y dos atrás en su rol de garante de las disposiciones constitucionales, una interpretación hecha a medida de otros casos que están bajo su conocimiento. Me temo que con esta decisión estén allanando el camino para resolver las demandas que se presentaron contra el Decreto 16, norma secundaria -emitida por el Presidente de la República- que regula el ejercicio del derecho a la asociación limitándolo de forma excesiva. Sinceramente, espero estar equivocado.
@farithsimon