En Montecristi, año 2008, se dijo que asistíamos al inicio de una nueva era del derecho constitucional ecuatoriano. Discursos laudatorios resaltaban todas las virtudes del nuevo texto jurídico, el mejor, más completo y avanzado de la historia.
La lista de novedades era larga, unos pocos ejemplos: reconocimiento de la cosmovisión indígena, los derechos de la naturaleza, la quinta función del Estado, la democracia participativa, la prohibición de transgénicos, el control de constitucionalidad, los principios sobre los derechos. El calificativo usado con mayor frecuencia, para referirse a la Constitución, era «garantista»: se había inaugurado -decían- la era del «Estado constitucional de derechos y justicia».
La idea básica de ese andamiaje jurídico e institucional, de acuerdo con sus defensores, era asegurar que los derechos declarados sean límites y objetivos para el poder; para ello se establecieron una serie de garantías, algunas normativas y de políticas públicas, siendo las más relevantes las jurisdiccionales, destacaba la acción de protección.
Muchos analistas coincidían en que la acción de protección era una herramienta poderosa para enfrentar los abusos del poder, en tanto cualquier persona en caso de amenaza o vulneración de sus derechos, podía interponerla en contra de cualquier autoridad pública no judicial e incluso, bajo ciertas circunstancias contra particulares.
Pronto se reveló como una molestia para los funcionarios abusivos y empezó su restricción con sucesivas reglamentaciones, pese a que las normas constitucionales expresamente determinan que no puede exigirse requisitos o condiciones no contempladas en el texto de la Constitución.
La Corte Constitucional y la Asamblea hicieron el trabajo inicial; llegó luego una comunicación de la Subsecretaría Jurídica de la Presidencia, en la que se pedía a los ministros que “estén vigilantes”, de los jueces que concedan acciones de protección por actos administrativos o que tengan relación con la contratación pública, porque su aceptación era un “grave retroceso en la prevalencia del interés general sobre el interés particular”; después vino una circular del Consejo de la Judicatura, que advertía a los jueces de posibles sanciones en caso de concederse la acción, en temas que, el funcionario administrativo, calificaba de “mera legalidad”.
La más reciente amenaza a esta garantía proviene del Presidente reelecto, quien calificó de “absurda” la posibilidad de que un juez pueda frenar decisiones gubernamentales por una demanda ciudadana, e informó que presentará una reforma para restringir, aún más, la acción de protección.
En caso de que se cumpla este anuncio, sin negar algunos abusos y omisiones, presenciaremos un nuevo retroceso a un medio de protección de los derechos, desfigurando más una Constitución que tenía como su principal fortaleza ser garantista.