En varios artículos de la Ley de Comunicación se prescribe que, en el caso de determinadas infracciones, corresponde como resarcimiento la obligación de que el imputado pida disculpas públicas. No se advierte si esta sanción establece que debe ser de rodillas, en privado o en una plaza pública. Por lo menos, en siglos pasados, particularmente durante el imperio de la inquisición, el condenado era castigado -además de penas mayores y terribles- con portar un sambenito y ser paseado por vías montando sobre un jumento. La ley o el reglamento en el Ecuador, de insistir en este procedimiento debe precisar cómo se pide la disculpa. En la práctica de la confesión de los católicos se añade el propósito de enmienda y en algunos casos se agregan rezos de arrepentimiento.
Considerando que el caso más inmediato son las disculpas públicas ordenadas por la Superintendencia de Comunicación al conductor y analista del programa ‘Contacto directo’ Alfredo Pinoargote, independiente del caso, es una oportunidad para revisar las disposiciones de la ley para adecuarlas a la ética y a la lógica de un país civilizado.
Aunque no hay precisiones en los diccionarios sobre la naturaleza intrínseca de la disculpa, es evidente -en la época contemporánea- que es un acto voluntario, de admitir de un error que perjudica a un tercero, el cual es acreedor al reconocimiento del agravio. Siempre es privada y voluntaria; jamás obligatoria y pública, salvo que se pretenda regresar a las épocas del ministro Torquemada.
Esta acción no contiene elementos de origen externos como sí lo son la indemnización, la multa o la prisión. Estas últimas son impuestas por una autoridad competente que disponen de la coerción con la fuerza legal en caso de incumplimiento. Por este motivo el uso de la disposición legal aludida equivale a una premeditada humillación del sujeto supuestamente infractor para escarmiento y evitar su reincidencia; además, la necesidad de que sea pública responde al interés político de recuperar el prestigio represor disminuido por los efectos que causó la última decisión de un pueblo que no coincidió con los designios del poder.
El caso de la sanción impuesta al conductor de televisión y a otros medios de comunicación debe servir para corregir la norma jurídica y regresar a las normas generales de la justicia penal, evitando confundirlas con los planos internos que deben ser regidos por la ética y la moral individual.
Si por el contrario, si se insiste en su vigencia, es necesario que el caso lo analicen las universidades, los juristas y quizá la Corte Constitucional en virtud de las disposiciones del artículo 66, c, 3 de la Constitución que prescribe: “La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”. Deberá determinarse si la disculpa pública a que está sentenciado un ciudadano, en un espacio de difusión pública y en ejercicio de su profesión y trabajo, ¿no es un trato degradante?