En un universo en el que desde el siglo XVIII y XIX coexisten, confrontan y conviven empresarios y trabajadores por sus intereses, las relaciones han sido y serán complejas y delicadas. El derecho ha servido como un instrumento compartido por los unos y por los otros para administrar los conflictos, imponer procedimientos y muchas veces decidir el punto final de las controversias.
Aunque la tensión entre el dueño de un bien y el uso de una mano de obra para explotarlo haya sido una constante de la historia de la humanidad, su configuración nace con la revolución industrial en el siglo XVIII. La explotación al trabajador llegó a extremos que provocó una primera reacción con el socialismo, el marxismo y el anarquismo. Luego le tocó el turno a la Iglesia Católica mediante tres básicas encíclicas que configuración la Doctrina Social: Rerunm Novarum de León XIII en 1891, Cuadragésimo Anno de Pio XI en 1931 y Pacem In Terris de Juan XXII en 1963.
El Derecho del Trabajo, en el marco de posiciones doctrinarias, ideológicas y políticos se codificó en muchos países. En el Ecuador, se expidió en 1938, uno de los primeros Códigos de Trabajo de América. Lego, la legislación laboral ha sufrido importantes, pero circunstanciales modificaciones que permiten referirse a una estructura flexible en contraposición a una rígida. A favor de uno u otro lado se han producido variables en las de indemnizaciones por despido, diferentes tipos de contrato de trabajo o modalidades que dieron lugar a excesos como el contrato a prueba repetido en el mismo año o los que se cometieron bajo el régimen de la “tercerización”.
Sin embargo, a pesar de tantos cambios, lo insólito sucede con la propuesta del régimen para establecer la posibilidad de rebajar la remuneración; es decir, afectar el patrimonio del trabajador y su familia en nombre de empleo. Los revolucionarios en sus procesos pueden llegar hasta la represión, como lo demuestran varios casposos en la historia. O, en la actualidad, los presos políticos de Venezuela, pero no se conoce que en materia política laboral se precien del cinismo y la ignorancia.
Se desconoce, en las alturas, que en materia laboral rige el principio de la irrenunciabilidad de algunos derechos, en virtud del cual, aunque el trabajador “consienta” son inmutables. Hay derechos que pueden ser negociados y resignados por los trabajadores y otros, que aunque el trabajador lo implore, no pueden ser vulnerados.
El trabajador puede ser compelido a un cambio de puesto, trabajos complementarios o especiales y hasta vestir uniformes verde oliva, flex o como se llame. Pero así “acepte”, él y sus familia no pueden renunciar ni ser privados de su salario. Es un patrimonio inviolable. No hay que incurrir en una posible injuria de villanía para los autores de esta inédita creación del derecho laboral ecuatoriano, que no ha nacido de la asesoría de extremistas abogados patronales, sino de la cuna de una revolución que se asemeja a la impactante película ‘Pánico en Alta mar’.